Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190312-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

83
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 1.694 de 2015, notificación a Rua, S. L. y otros

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen los autos de procedimiento ordinario número 1.694 de 2015, instados por el procurador don Ubaldo César Boyano Adánez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Aparcamiento Escolapios, contra Escuelas Pías, “Muman Multijuegos, Sociedad Limitada”, “Rua, Sociedad Limitada” y don José Luis Sánchez Matas, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 11 de diciembre de 2018, sentencia número 196 de 2018, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Ubaldo César Boyano Adánez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Aparcamiento Los Escolapios, frente a Escuelas Pías Provincia Betania, “Muman Multijuegos, Sociedad Limitada”, “Rua, Sociedad Limitada” y don José Luis Sánchez Matas, debo condenar a “Muman Multijuegos, Sociedad Limitada”, “Rua, Sociedad Limitada” y don José Luis Sánchez Matas a realizar las obras de reparación precisas para solventar los daños por filtraciones y goteras aparecidos en el garaje de la actora indicados en el informe pericial aportado como documento número 3.a de la demanda, según la metodología referida en el informe emitido por el perito don Francisco Gil Carrillo, absolviéndoles del resto de pretensiones frente a ellos formuladas.

Debo absolver y absuelvo a Escuelas Pías Provincia Betania de todos los pedimentos formulados en su contra.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2333-0000-04-1649-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2333-0000-04-1649-15.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Rua, Sociedad Limitada” y don José Luis Sánchez Matas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.441/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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