Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Cultura

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Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Cultura. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 52/19, de la presidencia del Patronato Municipal de Cultura, de 28 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria del Concurso Nacional de Copla 2019.

BDNS: 442536

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

1. Beneficiarios: podrán participar todos los artistas mayores de edad que tengan fijada su residencia en el estado español y que no hayan resultado ganadores de ninguna de las ediciones anteriores del concurso. Tampoco podrán participar los concursantes de ediciones anteriores que no hayan cumplido los compromisos de las bases de los mismos.

2. Forma y plazo de presentación de las solicitudes: se deberán enviar, junto con una fotocopia del DNI, las maquetas en soporte CD y formato audio de un tema escogido por el participante al Patronato Municipal de Cultura [Centro Cultural “Tomas y Valiente”, calle Leganés, número 51, 28945 Fuenlabrada (Madrid)]. En el CD deberá constar únicamente el número de DNI y no tendrá ninguna referencia de nombre o dirección. Cualquier formato que no se adapte a lo indicado será descartado en la preselección.

3. En cuanto al plazo de presentación de las instancias se establece su finalización el 29 de marzo del corriente.

4. Cantidad económica asignada a cada premio: el concursante que obtenga el primer premio tendrá la posibilidad de actuar en la fase final del concurso del año siguiente, mientras delibera el jurado. El importe total asciende a 6.000,00 euros, contabilizados en la partida 4059/3342/48100.

Estas cantidades están sometidas a la regulación en materia de premios del impuesto de la renta de las personas físicas.

5. El fallo del Jurado será inapelable.

En Fuenlabrada, a 5 de marzo de 2019.—La vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura, María Isabel Barrientos Burguillos.

(03/8.690/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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