Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza precio público Complejo Acuático Hispaocio

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública al acuerdo provisional de fecha 27 de diciembre de 2018, se hace público el acuerdo definitivo del texto de la modificación de los precios públicos del Complejo Acuático Municipal para el año 2019.

— Precios máximos por conceptos, con independencia de posibles promociones y descuentos que puedan ofertarse.

— Para todos los precios será de aplicación el IVA en vigor.

— Bonificaciones y exenciones:

• Todos los precios públicos será aplicables a las personas empadronadas en Villaviciosa de Odón. En caso contrario se les aplicará el incremento de un 50 por 100 sobre los precios establecidos anteriormente.

• Los minusválidos físicos y psíquicos empadronados en Villaviciosa de Odón cuya capacidad orgánica y funcional, física, psíquica y sensorial se vea disminuida en un 33 por 100 o más tendrán una reducción del 100 por 100 de las tarifas, cuando se dé el siguiente supuesto: cuando el minusválido esté en posesión de la calificación de minusvalía emitida por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

• Las tarifas recogidas se reducirán en un 50 por 100, excepto en campamentos urbanos, cuando se den los siguientes supuestos:

– Cuando el empadronado en Villaviciosa de Odón sea miembro de una familia numerosa. Se entiende por familia numerosa la que esté en posesión del título expedido por la Comunidad de Madrid.

– Cuando el empadronado en Villaviciosa de Odón tenga 65 años o más.

• Descuentos para familias numerosas en campamentos urbanos:

– 5 por 100 de descuento para primer hijo apuntado.

– 10 por 100 de descuento para el segundo hijo y sucesivos.

Las bonificaciones y exenciones serán de aplicación a todos los precios a excepción del aparcamiento.

— Régimen de utilización del aparcamiento:

• Usuarios abonados al Complejo Acuático Deportivo Municipal: gratuito. Será necesario acreditar estar abonado al complejo deportivo.

• Usuarios no abonados al Complejo Acuático Deportivo Municipal: una hora de utilización gratuita. A partir de la hora, las tarifas serán las recogidas anteriormente.

• Usuarios que realizan cursillos en el Complejo Acuático Deportivo Municipal: tres horas gratuitas. A partir de la tercera hora se aplicarán las tarifas aprobadas.

• El horario de cierre del aparcamiento será el mismo horario de cierre del Complejo Acuático Deportivo Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno de Ayuntamiento de 27 de diciembre de 2018, entrando en vigor el día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Villaviciosa de Odón, a 28 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/7.986/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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