Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

60
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 119 de 2018, notificación a Lourdes Bito Mora-Granados y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 119/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS GARCIA GARCIA frente a D./Dña. CRISTINA MARIA ESTEVEZ SANCHEZ, CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, D./Dña. CARMEN MARIA SURAEZ MASSA, AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, D./Dña. LOURDES BITO MORA-GRANADOS, D./Dña. DOLORES NAVARRO CALVO, D./Dña. MARIA GOMEZ GONZALEZ, D./Dña. OSCAR MARTINEZ GOMEZ, D./Dña. DOLORES GARRIDO LOPEZ, D./Dña. ANA MARIA FERNANDEZ FERICHOLA, D./Dña. BEATRIZ GAITAN MORENO, D./Dña. MARIA CONCEPCION CASADO HERNANDEZ, D./Dña. EVA MARIA VIZCAÍNO PAVERO, D./Dña. IGNACIO ANDRES TEJADA IGLESIAS, D./Dña. BEATRIZ DEVORA RUANO, D./Dña. CRISTINA BLAZQUEZ DIAZ, D./Dña. CELIA BLAZQUEZ DIAZ y D./Dña. BEGOÑA LOPEZ VIAGEL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Carlos García García, contra la sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, en autos nº 1399/2012, aclarada por Auto de fecha 19 de junio de 2017, seguido a instancia del recurrente, contra el Ayuntamiento de Collado Villalba, Consejería de Educación y Empleo, D.ª Carmen María Suárez Massa, D.ª Cristina María Estévez Sánchez, D.ª Eva María Vizcaíno Pavero, D.ª Beatriz Dévora Ruano, D.ª Ana María Fernández Ferichola, D. Ignacio Andrés Tejada Iglesias, D.ª Dolores Garrido López, D.ª Begoña López Viagel, D.ª María Gómez González, D.ª Lourdes Bito Mora-Granados, D.ª Celia Blázquez Díaz, D.ª Cristina Blázquez Díaz, D.ª María Concepción Casado Hernández, D.ª Beatriz Gaitán Moreno, D.ª Beatriz González Rodríguez, D. Óscar Martínez Gómez y contra D.ª María Dolores Navarro Calvo, estimando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento en relación con la demanda y sin entrar en el fondo del asunto, absolvemos en la instancia a todas las demandadas en estos autos.

Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0119-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0119-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOURDES BITO MORA-GRANADOS, EVA MARIA VIZCAÍNO PAYERO, CELIA BLAZQUEZ DIAS, Mª CONCEPCIÓN CASADO HERNANDEZ, BEATRIZ DEVORA RUANO, ANA MARIA FERNANDEZ FERICHOLA, BEATRIZ GAITAN MORENO, BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ, IGNACIO ANDRES TEJADA IGLESIAS Y DOLORES GARRIDO LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de febrero de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.659/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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