Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 219 de 2018, notificación a Santiago Fernández Jiménez

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

Don Manuel Elola Somoza, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 219 de 2018, a instancias de la procuradora doña María Dolores Fernández Prieto, en nombre y representación de doña María Paz Gómez Sánchez-Cabezudo, contra don Santiago Fernández Jiménez, declarado en rebeldía procesal, sobre divorcio, en el que se ha dictado sentencia en fecha 31 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por frente a la sentencia de fecha de 2017, dictada por el Juzgado de primera instancia número de seguidos contra representada por el procurador en autos de número, debemos revocar y revocamos la citada resolución, estableciendo una pensión de alimentos para la hija en la cantidad de 150 euros mensuales revalorizable anualmente y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas en la segunda instancia”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado don Santiago Fernández Jiménez, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia, Manuel Elola Somoza.

(03/8.140/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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