Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 797 de 2017, notificación a José Antonio Narváez Andrade

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 797 de 2017, por no ser conocido el domicilio de don José Antonio Narváez Andrade, por resolución de 7 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 7 de febrero de 2019.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de doña Laura Maruja Toapanta Jaigua, contra don José Antonio Narváez Andrade, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Laura Maruja Toapanta Jaigua, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don José Antonio Narváez Andrade abonará 100,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Laura Maruja Toapanta Jaigua, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.095/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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