Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

69
Madrid número 25. Procedimiento 44 de 2018, notificación a Frankelin Valenzuela de la Paz

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 44 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Frankelin Valenzuela de la Paz, por resolución de 18 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 27 de junio de 2018.

Fallo

Estimando la demanda presentada por la señora procuradora de los tribunales doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de doña Solanny Medina Novas, contra don Frankelin Valenzuela de la Paz, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo, en relación a los menores Fransheiry y Frankleivy, la adopción de las siguientes medidas paternofiliales:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos progenitores.

2.o Se atribuye a guarda y custodia de los menores a la madre.

3.o Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias, el progenitor no custodio podrá estar en compañía de los menores los domingos y los martes desde las 19.00 horas hasta las 21.00 horas, suspendiéndose dicho régimen de visitas durante el período vacacional de la madre.

4.o Don Frankelin Valenzuela de la Paz abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 300,00 euros mensuales por cada uno de los dos hijos (600,00 euros en total), cantidad que se ingresará dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que a tal efecto se designe por doña Solanny Medina Novas, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, y el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los menores, previo acuerdo entre ambos progenitores, o en su caso, autorización judicial.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes dada la naturaleza de las pretensiones a dilucidar en estos procedimientos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada doña Ángeles Velasco García, que la dictó, constituida en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Frankelin Valenzuela de la Paz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.137/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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