Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 321 de 2018, notificación a Santiago Oswaldo Chango Moposita

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 321 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Santiago Oswaldo Chango Moposita, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 307 de 2018

Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio Verbal número 321 de 2018, promovidos a instancias de doña Mayra Paulina Chato Ichina, representada por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón y defendida por la letrada doña Marta Velasco Rueda, contra don Santiago Oswaldo Chango Moposita, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno filiales. Autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de doña Mayra Paulina Chato Ichina, contra don Santiago Oswaldo Chango Moposita, rebelde en las actuaciones, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de las dos hijas menores a la madre, la señora Chato Ichina, podrá gestionar todas las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de sus hijas sin necesidad de contar con el consentimiento del padre.

2. No se establecen visitas padre e hijas ni se fija una pensión de alimentos a abonar por el padre a las hijas al desconocerse su paradero y si percibe ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente. Madrid, a 20 de septiembre de 2018.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Santiago Oswaldo Chango Moposita, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia.

(03/7.202/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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