Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

101
Madrid número 19. Procedimiento 128 de 2018, notificación a Escudo Comunicaciones y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 128/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de y D./Dña. ANTONIO COOK ORTIZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 40/2019

En MADRID, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, los presentes autos en materia de Prestación de Incapacidad Temporal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 128 del año 2018, a instancia de DON ANTONIO COOK ORTIZ, asistido de la Letrada doña María del Carmen Criado Rivas, contra la entidad ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL, que no comparece; FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, representada y bajo la dirección del Letrado don Manuel López Sacristán, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y bajo la dirección del Letrado don Santiago Cano de Santayana Domínguez. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

F A L L O

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON ANTONIO COOK ORTIZ contra ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL Y FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, y en consecuencia,

CONDENO a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL como obligada directa, a abonar a DON ANTONIO COOK ORTIZ la suma de 139,10 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal del periodo del 1 al 13 de febrero de 2017, con la obligación de FRATERNIDAD MUPRESPA de anticipar dicho pago, sin perjuicio del derecho a repetir contra la empresa COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL con la subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios; y con absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos dirigidos en su contra.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a quince de febrero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.745/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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