Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

103
Madrid número 20. Procedimiento 77 de 2018, notificación a Interlaboris España, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 77/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FLORENCIO CANURIA MARTINEZ frente a F.O.G.A.S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ESTRELLA HADAR Nº2-12, INTERLABORIS ESPAÑA SL, CDAD.PROP. ESTRELLA HADAR 2-12, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ESTRELLA HADAR 2 12, SEPROUR SL y INTERLABORIS EUROPA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de fecha 28/11/2018, con el siguiente contenido, la parte dispositiva de la sentencia es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad deducida por LA EMPRESA INTERLABORIS EUROPA S.L., INTERLABORIS ESPAÑA S.L, que no comparecen pese estar citadas en legal forma, la empresa SEPROUR S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ESTRELLA HADAR Nº 2-12 de MADRID, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo de que ha sido objeto el actor con fecha de efectos de 30.11.2017, condenando a la empresa demandada INTERLABORIS EUROPA S.L a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 21.196,80 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Asimismo debo condenar a la empresa demandada al abono al actor de la suma 283,94 euros por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Que debo tener y tengo por desistidas a las codemandadas EMPRESA INTERLABORIS ESPAÑA S.L, SEPROUR S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ESTRELLA HADAR Nº 2-12 de MADRID de la pretensión deducida la presente demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con nº 2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en C/ Princesa nº 2 con el nº 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este juzgado. Doy Fe.

Y el auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el error material advertido en Sentencia de fecha 07/11/2018, en los siguientes términos:

En el hecho probado primero:

Donde dice: “El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1.02.200 ostentando la categoría profesional de Conserje devengando un salario mensual de 883,07 euros mensuales con prorrata de pagas extras.”

Debe decir: “El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 01.02.2000 ostentando la categoría profesional de Conserje devengando un salario mensual de 883,07 euros mensuales con prorrata de pagas extras.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

TERESA ORELLANA CARRASCO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA de la sentencia y del auto aclaratorio a INTERLABORIS ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.732/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-103