Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

119
Madrid número 39. Procedimiento 1.328 de 2017, notificación a Fernando Álvarez López

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1328/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL BAÑOS MANEIRO, D./Dña. SANTIAGO DAVID LECUONA RODRIGUEZ, D./Dña. JUAN PEÑA DELGADO y D./Dña. JUANA CID CID frente a IMPORT EXPORT LUARO, S.L., D./Dña. FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, FOGASA y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Baños Maneiro, Dña. Juana Cid Cid, D. Santiago David Lecuona Rodríguez y D. Juan Peña Delgado, frente a D. Fernando Álvarez López, IMPORT EXPORT LUARO S.L. y la Universidad Complutense de Madrid, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Fernando Álvarez López a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de cantidad bruta reclamada:

D. Ángel Baños Maneiro: 2.592,81 euros.

Dña. Juana Cid Cid: 276,30 euros.

D. Santiago David Lecuona Rodríguez: 989,42 euros.

D. Juan Peña Delgado: 1.668,55 euros.

Dichas sumas deberán ser incrementadas con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Debo absolver y absuelvo a IMPORT EXPORT LUARO S.L. y la Universidad Complutense de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.769/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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