Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

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Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de febrero de 2019, aprobando las bases especificas.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE RESPONSABLE TÉCNICO DE INSTALACIONES CULTURALES (PROMOCIÓN INTERNA) PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo: la plaza de esta convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Torrelodones para el año 2018, siendo el objeto de la misma cubrir por contratación laboral fijo una plaza de Responsable Técnico de Instalaciones Culturales.

b) Legislación aplicable: la presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las bases generales, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 12 de junio de 2018.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el punto 2 de las bases generales.

2.2. Los específicos que seguidamente se indican:

a) Estar contratado como personal laboral fijo como Tramoyista-Operario Audiovisual en el Ayuntamiento de Torrelodones con una antigüedad de al menos dos años.

b) Poseer la titulación de Formación Profesional Superior (LOE), Formación Profesional de Segundo Grado (LOGSE).

3. Solicitudes

3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales.

3.2. La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 14,84 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

4. Tribunales

4.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el punto 6 de las bases generales.

4.2. El tribunal tendrá la categoría segunda a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

La fase de oposición será previa a la fase de concurso.

5.1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) El primero consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El tribunal podrá incluir preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

b) El segundo será de carácter práctico y consistirá en la resolución de tres pruebas prácticas en las que se demostrará el conocimiento práctico de los temas establecidos del anexo I de estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio estará entre sesenta y ciento veinte minutos, a criterio del tribunal.

5.2. Fase de concurso. En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Experiencia profesional: en un puesto de trabajo igual o similar, 1 punto por año, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Formación:

— Título de Grado o licenciado en Imagen y Sonido: 2 puntos.

— Otra formación relacionada directamente con las funciones propias del puesto: 0,10 puntos por cada diez horas de curso, hasta un máximo de 5 puntos.

6. Calificación definitiva y lista de aprobados

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en el punto 8 de las bases generales.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978.

2. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Régimen Local. Órganos necesarios y complementarios. Competencias.

4. El patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. El personal al servicio de la Función Pública.

6. Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Presupuestos municipales.

7. Organización funcional, las tareas del personal técnico.

8. Espacios culturales en el ámbito local.

9. La programación cultural y la planificación de necesidades personales, materiales y del proceso de trabajo.

10. El espacio escénico. Tipos, características y partes que lo componen.

11. Producción técnica de un espectáculo.

12. El regidor en la representación.

13. Fichas técnicas de los espacios teatrales, elaboración e interpretación.

14. Fichas técnicas de los espectáculos, interpretación y adaptación a los espacios escénicos respetando las condiciones artísticas del espectáculo.

15. Maquinaria y mecánica escénica. Infraestructuras y equipos.

16. Montaje y desmontaje de escenografía.

17. Decorados. Tipos y componentes.

18. Montaje y desmontaje de equipos.

19. El equipo de iluminación. Equipos e instalaciones.

20. Diseño de iluminación.

21. Iluminación de espectáculos en directo.

22. El equipo de sonido. Equipos e instalaciones.

23. Sonorización de espectáculos en directo.

24. Sistemas audiovisuales en el espectáculo en directo.

25. Las agrupaciones instrumentales. Naturaleza y tipología. Disposición espacial en el escenario.

26. Montaje y desmontaje de exposiciones.

27. Manipulación de cargas.

28. Personal de Sala. Organización y funciones.

29. Seguridad. Plan de evacuación.

30. Prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos. La seguridad.

Torrelodones, a 28 de febrero de 2019.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(02/8.045/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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