Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución obras actos comunicados

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la autorización de ejecución de obras por actos comunicados.

Dando cumplimiento al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público dicho acuerdo y se abre un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

El texto aprobado inicialmente se podrá examinar en la página web del Ayuntamiento.

Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse durante el plazo de información pública en el Registro del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (plaza de la Constitución, número 1, de Villaviciosa de Odón), o en los demás Registros Públicos habilitados para ello por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrán presentarse en las oficinas de Correos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales,

El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que si transcurre el plazo de treinta días sin que se presenten alegaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobado la ordenanza, y se dispondrá la publicación íntegra del texto para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la autorización de ejecución de obras por actos comunicados es un acto de trámite no cualificado contra el que no cabe interponer recurso, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque se podrá manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Villaviciosa de Odón, a 4 de marzo de 2019.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/8.307/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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