Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

70
Madrid número 89. Procedimiento 589 de 2017, notificación a Instamodem, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 589 de 2017, entre la comunidad de propietarios de la calle Villaescusa, número 8, de Madrid, e “Instamodem, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 203 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 1 de octubre del año 2018.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del número 8 de la calle Villaescusa, de Madrid (con representación técnica de doña María Isabel Torres Ruiz y dirección letrada de don Manuel Campillos Capuz); frente a “Instamodem, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios del número 8 de la calle Villaescusa, de Madrid (con representación técnica de doña María Isabel Torres Ruiz); frente a “Instamodem, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 3.373,23 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a “Instamodem, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.036/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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