Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

71
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.146 de 2016, notificación a Carlos Julio Calle Renda

EDICTO

En el juicio de procedimiento número 1.146 de 2016 se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda rectificar la sentencia número 136 de 2018, de 27 de abril de 2018, decreto número 321 de 2015, de 30 de julio de 2015, el fallo de la misma, en el sentido que, donde se dice: “Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de doña Lourdes Tamayo Casas, contra don Cesy Frida Sánchez Pezo, contra don Carlos Julio Calle Renda, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por causa de divorcio”, debe decir: “Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de doña Cesy Frida Sánchez Pezo, contra don Carlos Julio Calle Renda, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por causa de divorcio”, manteniéndose el resto de pedimentos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos Julio Calle Renda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 27 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.312/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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