Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

73
Alcorcón número 5. Procedimiento 129 de 2018, notificación a Advizoria, S. L.

EDICTO

En el juicio de procedimiento número 129 de 2018, se ha dictado sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018 y auto de aclaración de la misma de fecha 17 de enero de 2019, cuyos encabezamientos y partes dispositivas de dichas resoluciones, así como razonamiento jurídico del auto, son los siguientes:

Sentencia número 156 de 2018

Juez/magistrada-juez, doña Maravillas Carreras Rodríguez.—Alcorcón, a 27 de noviembre de 2018.

Doña Maravillas Carreras Rodríguez, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón, ha visto los presentes autos del juicio verbal número 129 de 2018, seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a la entidad “VT Batteries, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Florencio Aráez Martínez y asistida por la letrada doña Patricia Baladrón García, y como parte demandada, a la mercantil “Advizoria, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la entidad “VT Batteries, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 4.822,92 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La juez/magistrada-juez que lo dicta, doña Maravillas Carreras Rodríguez.—Alcorcón, a 17 de enero de 2019.

Razonamientos jurídicos:

Único.—En el caso que nos ocupa, por la representación procesal de la parte actora se solicita que se proceda a la subsanación y complemento de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018 en el sentido de que, tal y como solicitó la parte en su demanda, dadas las relaciones comerciales existentes con la demandada, debe condenarse a esta al abono de los intereses determinados en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Al respecto, cabe señalar que, habiéndose solicitado por la parte demandante en su demanda, tal y como se desprende de la misma, que la cantidad adeudada por la demandada se vea incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las sumas adeudadas y hasta la fecha en que se produzca el pago total de lo adeudado, constando que dicha solicitud ha sido omitida en la sentencia dictada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede condenar a la demandada al abono de los intereses recogidos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.

En virtud de lo expuesto,

Parte dispositiva:

Dispongo haber lugar a subsanar y complementar la sentencia de 27 de noviembre de 2018 en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único del presente auto.

Así lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Advizoria, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En A1corcón, a 17 de enero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.171/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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