Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

86
Madrid número 9. Procedimiento 808 de 2017, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 808 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. Oifae Achab, frente a “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 60 de 2019

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Oifae Achab contra “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.376,58 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde el 31 de mayo de 2017, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme por razón de la inferior cuantía de lo reclamado, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.881/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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