Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

136
Madrid número 14. Procedimiento 727 de 2018, notificación a Planet Media Studio, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 727 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús de Arriba Merino y doña Lidia Fernández Sánchez, frente a “Planet Media Studio, Sociedad Limitada”, el Fondo de Garantía Salarial y “Miota & Alonso Asociados, Sociedad Limitada Patrimonial”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia de 22 de enero de 2019

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimo la demanda de despido improcedente interpuesta por doña Lidia Fernández Sánchez y don Jesús de Arriba Merino, contra “Planet Media Studio, Sociedad Limitada”, administrador concursal “Miota & Alonso Asociados, Sociedad Limitada Patrimonial”, y el Fondo de Garantía Salarial, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de mayo de 2018 del que los demandantes fueron objeto, condenando a “Planet Media Studio, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por esta declaración.

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 31 de mayo de 2018.

3. Condeno a “Planet Media Studio, Sociedad Limitada”, y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, a abonar a los demandantes en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad “Banco Santander” número 2512-0000-65-0727-18 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2512-0000-67-0727-18, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planet Media Studio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a al destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.929/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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