Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

185
Madrid número 38. Procedimiento 1.001 de 2017, notificación a Doree Halal Food, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1001/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NAZIFE BERIVAN KACAR y D./Dña. BERIVAN NAZIFE frente a AROMA GOURMET SL, KACAR HOLDING SL, D./Dña. MIGUEL ALONSO MORA, SERAN GASTRO SL, EURO KEBAP ISPANYA SL, FONDO GARANTIA SALARIAL, DONER KEBAP ISTAMBUL SL, DOREE HALAL FOOD SL, EKINCIK SL y MIGUEL ALONSO MORA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se estima la excepción de caducidad de la acción de despido frente a EUROKEBAP ISPANYA S.L.U., DONEER KEBAP ISTAMBUL S.L.U., CAKAR HOLDING S.L., DOREE HALAL FOOD S.L., AROMA GOURMET S.L.U., don MIGUEL ALONSO MORA en calidad de administrador concursal de DONER KEBAP ISTAMBUL S.L.U., KACAR HOLDING S.L., y EURO KEBAP ISPANYA S.L.U., y doña OLGA FORNER BELTRÁN en calidad de administradora concursal de AROMA GOURMET y en cuanto al fondo del asunto, se estima en parte la demanda formulada por doña NAZIFE BERIVAN KACAR contra EKINCIK S.L. y SERAN GASTRO S.L., debo declarar el despido improcedente, condenando a EKINCIK S.L., a que en el plazo de los cinco días hábiles, siguientes a la notificación de la presente, opte entre la readmisión de doña NAZIFE BERIVAN KACAR, con abono de los salarios de tramitación a contar desde el día siguiente al despido a razón de 42,78 euros diarios, en cuyo caso una vez firme la parte actora deberá devolver el importe de 3.045,90 euros; o el abono de una indemnización de 5.176,48 euros, de cuyo importe se debe descontar el importe abonado de 3.045,90 euros. Asimismo se condena a SERAN GASTRO S.L., a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia opte, entre la readmisión de doña NAZIFE BERIVAN KACAR, con abono de los salarios de tramitación a contar desde el día siguiente al despido a razón de 42,78 euros diarios, en cuyo caso una vez firme la sentencia la parte actora deberá devolver el importe de 3.045,90 euros, o el abono de una indemnización de 5.176,48 euros, de cuyo importe se debe descontar el importe abonado de 3.045,90 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65-Nº EXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOREE HALAL FOOD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.802/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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