Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-27

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

27
ORDEN 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de esta obligación, la Consejería de Sanidad establece anualmente su Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se detallan pormenorizadamente las líneas de actuación a desarrollar en dicho año.

En el contexto de dicho Plan Estratégico se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se concreta en fomentar las actuaciones de aquellas entidades que, con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas, contribuyen a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

Para la consecución de dicho objetivo, por Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid 1074/2013, de 16 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta conveniente elaborar una nueva disposición que recoja las modificaciones normativas acaecidas en los últimos años, así como introducir determinadas mejoras que redunden en una mejor ejecución de las ayudas.

La competencia para aprobar la presente Orden corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. La Consejería tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro integradas por pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades que cumplan con el objeto indicado, favoreciendo la adopción de actitudes y comportamientos preventivos y aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias. Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos, jornadas u otras actividades similares, así como las publicaciones de difusión de la actividad propia de la entidad.

Todas estas actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento actual.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1. Serán subvencionables los proyectos presentados por asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, así como las federaciones o confederaciones de las mismas. Las entidades deberán tener como fines constitutivos y actividades los señalados en el artículo 1 y reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Financiar el proyecto con medios propios o privados al menos en un veinticinco por ciento del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

e) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto se aportará declaración responsable en la que conste dicha circunstancia o certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según se especifique en la convocatoria.

2. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad, entendiendo por tal las recogidas en el apartado anterior. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no serán subvencionables los proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que conforman las agrupaciones.

3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro.

b) Las entidades que presenten proyectos para prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida, así como aquellas otras que puedan contar con líneas de subvención específicas de la consejería competente en materia de sanidad para la misma finalidad.

c) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida.

d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo se comprobará de oficio por el órgano instructor.

e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de las actividades que estén directamente relacionadas con los objetivos especificados en el proyecto, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se subvencionarán solo bienes fungibles, que son aquellos que tienen una duración previsible inferior al ejercicio económico, no son susceptibles de inclusión en inventario o son gastos previsiblemente reiterativos. A título meramente enunciativo se indican los siguientes: material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas realizadas en locales de restauración), gastos de correos, etcétera.

3. Los gastos de alquiler, mantenimiento y reparación de local, maquinaria, equipos (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera) y seguros no podrán superar el treinta por ciento del presupuesto total del proyecto. Esta limitación no será aplicable a aquellos proyectos para los que se solicite una cuantía inferior al tres por ciento del importe de la convocatoria.

4. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de la actividad.

5. Los gastos de desplazamiento y alojamiento serán los imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

6. Los gastos de asesoría jurídica o financiera solo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

7. No se financiarán los gastos de capital, tales como mobiliario, ordenadores, impresoras, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

8. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

Artículo 4

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad realizada.

2. Las ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que el total de ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5

Convocatoria y presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la consejería competente en materia de sanidad y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por entidad y convocatoria. En el caso de que se presentara más de una, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

4. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid.

5. La documentación que debe acompañar a las solicitudes se especificará en las convocatorias. Los documentos serán los necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda y para evaluar el proyecto presentado.

6. La presentación de las solicitudes y la documentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Su presentación se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico de la consejería competente en materia de sanidad, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el citado portal www.comunidad.madrid

7. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

8. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta o lo manifieste a lo largo del procedimiento. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

9. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos” disponible también en el portal www.comunidad.madrid

10. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

3. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante cuanta información se considere necesaria para la valoración del proyecto presentado.

4. Las unidades administrativas competentes emitirán informes técnicos de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica de todos ellos ajustada al importe de la convocatoria.

5. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: un Jefe de División o Subdirector General adscrito a la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

b) Vocales: dos personas de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes y dos personas de la dirección general competente en materia de salud pública.

c) Secretaría: un funcionario de la consejería competente en materia de sanidad.

6. En el caso de que se produjeran modificaciones derivadas de la denominación y estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias de los órganos referidos anteriormente se entenderán adecuadas a la normativa vigente en cada momento.

7. El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La aplicación de los artículos 19 a 22 es de carácter supletorio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Pertinencia. Hasta 30 puntos.

1.o Definición de las necesidades, carencias identificadas. Hasta 10 puntos.

2.o Definición de la población beneficiaria. Hasta 10 puntos.

3.o Congruencia entre las necesidades identificadas y los objetivos definidos del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) Factibilidad: Grado en que, con la ayuda solicitada, existen las condiciones económicas, técnicas y humanas necesarias para conseguir los objetivos del proyecto y alcanzar los resultados previstos. Hasta 15 puntos.

c) Coherencia del proyecto. Hasta 55 puntos.

1.o Grado de consistencia entre los diversos componentes del proyecto y la ayuda solicitada, en relación con los objetivos planteados y los resultados previstos. Hasta 10 puntos.

2.o Formación y experiencia técnica de las personas ejecutoras del proyecto. Hasta 10 puntos.

3.o Adecuación de la estructura presupuestaria en la definición del proyecto (conceptos, partidas presupuestarias y tipología de gastos). Hasta 10 puntos.

4.o Colaboración con los recursos institucionales para el desarrollo de actividades complementarias. Hasta 10 puntos.

5.o Sistema de seguimiento y evaluación previsto. Hasta 15 puntos.

2. Cada proyecto podrá alcanzar un máximo de 100 puntos. La puntuación mínima necesaria para obtener subvención es de 50 puntos.

3. La cuantía de la subvención alcanzará como máximo el setenta y cinco por ciento del coste total del proyecto, sin que en ningún caso pueda exceder del importe que se establezca en las convocatorias.

4. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. La cuantía asignada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada. En el caso de que el crédito no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran alcanzado la puntuación mínima, se procederá al prorrateo de las cantidades resultantes, de tal forma que el total a conceder se ajuste al importe de la convocatoria.

5. A la vista de los informes técnicos, la Comisión de Evaluación emitirá informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

6. Las convocatorias especificarán si la Comisión de Evaluación puede instar la reformulación de las solicitudes de los beneficiarios, en el plazo que se establezca, cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un cincuenta por ciento al que figure en la solicitud presentada, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Artículo 8

Resolución

1. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, que contendrá:

a) Relación de beneficiarios, proyectos subvencionados y cuantías concedidas.

b) Relación de entidades cuyas solicitudes han sido desestimadas y el motivo de la desestimación.

c) Relación de entidades que no perciben subvención por decaer su derecho a las mismas por desistimiento o cualquier causa legalmente establecida.

2. La Orden se dictará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en dicho Boletín. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, las ayudas concedidas, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que servirá como medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.

3. Contra la Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 9

Justificación y pago de la subvención

1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos indicados en este artículo.

2. El plazo de presentación de la documentación se establecerá en las convocatorias.

3. La documentación justificativa de la ayuda es la siguiente:

a) Memoria final del proyecto, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, que indicará con detalle las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las conclusiones.

b) Justificación económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación detallada de los gastos y la documentación acreditativa de los gastos y los pagos efectuados, todo ello en la forma que se especifique en la convocatoria.

Asimismo, se declararán las ayudas, subvenciones y otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido subvenciones distintas a la que es objeto de esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el cien por cien del coste de la actividad.

4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior al importe del proyecto presentado, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.

5. Documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, en la forma que se determine en las convocatorias.

6. Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en las convocatorias. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Se autoriza la subcontratación parcial por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas hasta un máximo del setenta y cinco por ciento, no pudiendo subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

9. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

Artículo 10

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad.

Artículo 11

Reintegros y régimen sancionador

1. En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

2. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Publicidad de las subvenciones

1. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la consejería competente en materia de sanidad en las actividades realizadas, con la que consensuarán los contenidos antes de su publicación y difusión. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la consejería en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el caso de que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

3. La Consejería podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Artículo 13

Confidencialidad y protección de datos

1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.

Artículo 14

Recursos

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/9.155/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-27