Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

34
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2019, este Rectorado

RESUELVE

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

La Universidad Rey Juan Carlos, desde su creación en 1996, ha orientado su enseñanza e investigación a buscar soluciones interdisciplinares a los problemas actuales. Tiene el compromiso de garantizar de modo responsable la calidad en todas sus titulaciones oficiales, tal como establecen los artículos 165 y 166 de sus Estatutos, permitiendo así la formación de personas competentes con los valores de la sociedad actual (emprendimiento, esfuerzo, compromiso con el desarrollo sostenible…).

La política de Calidad se fundamenta en los siguientes objetivos generales:

— Detectar y dar respuesta a las necesidades de los diferentes grupos de interés a través de una oferta formativa innovadora y centrada en el estudiante.

— Perseguir la consecución de los objetivos expuestos en los programas de las titulaciones y desarrollar dichos planes comprobando que las acciones que se llevan a cabo dentro de los mismos tienen como finalidad favorecer el aprendizaje del estudiante.

— Impulsar la formación continua de todos los egresados, profesores y personal de administración y servicios para que puedan desarrollar de forma idónea su actividad laboral, docente, investigadora y de gestión.

— Desarrollar una política de gestión de los recursos materiales eficiente, eficaz y respetuosa con el medio ambiente.

— Potenciar las relaciones con las empresas públicas y privadas y promover la realización en ellas de las prácticas externas.

— Impulsar los programas de movilidad.

— Fomentar la implantación y la mejora continua de criterios de calidad en la gestión, aplicando el Sistema Interno de Garantía de Calidad, y controlándolo y revisándolo de forma periódica.

— Informar a los distintos grupos de interés del estado de sus titulaciones y programas.

Como determina el artículo 143 de los Estatutos de la URJC, el Consejo de Gobierno de la Universidad tiene la competencia para aprobar el Sistema de Garantía de Calidad de las Titulaciones y de los Centros. Para ello cuenta con el apoyo del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos (CC), órgano encargado de la planificación y control de la calidad en la universidad, creado el 18 de septiembre de 2007. Este Comité cuenta también con el soporte de los órganos de calidad establecidos por cada centro, encabezados por el Coordinador de Calidad del Centro que preside, a su vez, el Comité de Calidad de la Titulación, así como con la Unidad de Evaluación de la Calidad contemplada en el artículo 194 de los Estatutos.

Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 165 y 166 referentes al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.

1.2. El Comité de Calidad es el órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 2

Composición

2.1. La composición y estructura del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos corresponde a lo descrito en el PE01 Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de la política y objetivos de calidad de AUDIT, que establece que son miembros:

— El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, que actúa como presidente.

— El Secretario General de la Universidad.

— Vicerrectores competentes en materia de: Calidad, Ordenación académica, Títulos, Profesorado y Estudiantes.

— Decanos y Directores de las Facultades/ Escuelas.

— Director académico en competencia en materia de Calidad.

— Director del área académica.

— El Gerente General de la Universidad.

— El representante de los estudiantes en el Consejo Social.

— Un representante del Consejo Social.

— Un representante del Gabinete de Planificación y Programación.

— Un representante del Servicio de Calidad Docente.

Artículo 3

Funciones

3.1. Las funciones del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos se detallan en el PE01 Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de la política y objetivos de calidad de AUDIT, que establece:

a) Fijar la Política de Calidad y los Objetivos de Calidad de la Universidad, y fijar las directrices que deberán cumplir las políticas de calidad de los centros pertenecientes a la Universidad.

b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de la Política de Calidad y de los Objetivos de Calidad, velando por la disponibilidad de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de calidad.

c) Adoptar las medidas necesarias para que la Política de Calidad de la Universidad y sus Objetivos y acciones sean conocidos por todos los miembros de la comunidad universitaria, así como adoptar medidas para estimular y formar a la comunidad universitaria en la cultura de la calidad.

d) Establecer y aprobar el plan general de recogida de información, especialmente la planificación de la realización de encuestas y el establecimiento de un catálogo de indicadores de calidad acorde con los criterios de la ANECA, apoyado por el Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados (CUESA).

e) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales realizados por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas.

f) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales de seguimiento realizados por las agencias externas de evaluación y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas.

g) Realizar el seguimiento de las acciones de mejora propuestas en reuniones anteriores del Comité de Calidad.

Capítulo II

Funcionamiento

Artículo 4

Sesiones

4.1. El Comité se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año de preferencia en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.

4.2. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias, siempre y cuando lo soliciten al menos el 20 por ciento de los miembros del Comité de Calidad.

4.3. Para la válida constitución de órgano, a efectos de la celebración de reuniones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o de quienes les sustituyan.

4.4. Para que una sesión del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. De no lograrse ésta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 5

Convocatoria

5.1. La convocatoria del Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de cuatro días, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.

5.2. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros del Comité en los períodos entre convocatorias de reunión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio de documentos y el envío de información.

5.3. Los Directores de Escuela o Decanos de Facultad, una vez reciban la convocatoria del Comité de Calidad, informarán de esta a los Directores de los Departamentos adscritos a sus centros para recibir sus aportaciones y trasladarlas a la reunión del Comité de Calidad.

Artículo 6

Votaciones y acuerdos

6.1. Los acuerdos del Comité de Calidad se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del presidente en caso de empate. Se exceptuarán los supuestos de especial transcendencia, previamente calificados como tales por el presidente, para los que se exigirá mayoría absoluta.

6.2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

6.3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros del Comité.

6.4. Cualquier miembro del Comité podrá delegar su voto en otro miembro de esta, debiendo constar la delegación por escrito y siendo notificada al presidente en el momento de constitución de la sesión.

Artículo 7

Actas

7.1. El Secretario levantará acta de cada reunión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número de asistentes, los puntos principales de deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

7.2. Las Actas serán firmadas por el secretario con el VºBº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

7.3. Los miembros del Comité podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

Artículo 8

Traslado al Consejo de Gobierno

8.1. Los acuerdos alcanzados por el Comité de Calidad serán elevados al Consejo de Gobierno de la Universidad para su información, al menos dos veces al año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento, resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

Móstoles, a 7 de marzo de 2019.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/9.058/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-34