Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan 3 becas a estudiantes con discapacidad dentro del programa de becas de la Fundación ONCE-CRUE para las Universidades Españolas.

BDNS (Identif.): 443037

Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan 3 becas a estudiantes con discapacidad dentro del programa de becas de la Fundación ONCE-CRUE para las Universidades Españolas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán optar a esta beca los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos Generales

— Estar en posesión del certificado acreditativo de discapacidad igual o superior a 33 por 100.

— Estar matriculado en la asignatura Prácticum de cualquier grado o máster de la URJC (oficial o título propio).

— Haber superado al menos el 50 por 100 de los créditos de la titulación de grado, o estar cursando un Máster.

— No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con empresa, institución o entidad o con la propia URJC, en el momento de disfrutar de la beca.

— Inscribirse en el plazo de inscripción a través de http://becas.fundaciononce.es/default.aspx, o por correo electrónico a discapacidad.programa@urjc.es

Segundo

Objeto

Facilitar el desarrollo de prácticas académicas externas a los universitarios con discapacidad, promoviendo así la mejora de su empleabilidad y su futuro profesional.

Las becas consisten en una dotación de 1.800,00 euros, por un período de 3 meses, percibiendo por lo tanto 600 euros brutos mensuales. Este importe será ingresado en el número de cuenta del beneficiario con las retenciones previstas en legislación vigente.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://www.urjc.es/

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 5.841 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles desde su publicación.

La solicitud de las becas deberá realizarse a través de http://becas.fundaciononce.es/default.aspx; o por correo electrónico a discapacidad.programa@urjc.es

La convocatoria será publicada en el tablón electrónico de la URJC y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base octava de la convocatoria

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales el Vicerrectorado de Postgrado.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base octava de la presente convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, emitirá Resolución de adjudicación.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes y en los términos del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o formular recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante, no se pueden simultanear ambos recursos, de tal manera que si solicitante opta por presentar el recurso potestativo de reposición no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del primero, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Móstoles, a 7 de marzo de 2019.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/9.234/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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