Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 1.4.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-41

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

De acuerdo con la Resolución de esta Dirección General de Inspección y Ordenación, de 5 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo) por la que se hacen públicas las oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte, cabe señalar los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 5 de marzo de 2018 del Director General de Inspección y Ordenación, se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid, en las que cabía autorizar nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

A estos efectos, han sido tenidas en consideración, en este procedimiento, las solicitudes formuladas, por los farmacéuticos solicitantes, para cada una de las zonas farmacéuticas convocadas, en las que procede autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Segundo

Por Resolución de 13 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio) del Director General de Inspección y Ordenación, se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el referido procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, otorgando a los solicitantes excluidos de manera provisional un plazo de diez días hábiles a fin de poder subsanar, en su caso, el/los defecto/s que hubieran motivado su exclusión provisional del procedimiento.

Tercero

Expirado dicho plazo y a la vista de las alegaciones efectuadas, por los solicitantes provisionalmente excluidos, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre), del Director General de Inspección y Ordenación se hizo pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en el referido procedimiento, procediéndose a declarar archivadas, sin más trámite, todas las solicitudes declaradas excluidas con carácter definitivo.

Cuarto

Por Resolución de 17 de enero de 2019, del Director General de Inspección y Ordenación, se procedió —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas— a iniciar el trámite de audiencia con el objeto de que, cada farmacéutico admitido al procedimiento, pudiera tomar vista de la valoración provisional asignada, tras la baremación de sus conocimientos académicos y su experiencia profesional, de acuerdo con la documentación aportada en cada caso por cada uno de ellos, pudiendo, en el caso de discrepar con la puntuación provisional otorgada, efectuar las alegaciones que considerase oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico aplicable en el presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia está constituido por:

a) La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

b) El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.

c) El Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

Teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes formuladas por los farmacéuticos solicitantes, a la vista de la documentación obrante anexa a cada solicitud y tras el análisis de las alegaciones presentadas en cada caso, se han valorado los conocimientos académicos y la experiencia profesional debidamente acreditados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid y todos aquellos recogidos en el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el artículo 10.e) y m) del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Al amparo del artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se procede a autorizar la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, a favor de los solicitantes que han resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes en dicho procedimiento.

En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no sea titular de otra oficina de farmacia. En caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo, según lo señalado en dicho artículo 12.1.

A tal efecto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se hace público el listado de la puntuación definitiva obtenida por los solicitantes admitidos, en cada zona farmacéutica, resultante de la valoración de los conocimientos académicos y de la experiencia profesional debidamente acreditados en el presente procedimiento, que figura como Anexo en la presente Resolución.

Del mismo modo, se expondrá al público en el tablón de anuncios sito en la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja) y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) el listado de la puntuación definitiva.

Segundo

Todos los farmacéuticos que, a la vista de la puntuación definitiva publicada en la presente Resolución, hayan resultado adjudicatarios para la apertura de una nueva oficina de farmacia, por encontrarse dentro del número de oficinas de farmacia convocadas en la respectiva zona farmacéutica, deberán personarse, por sí o mediante representante, en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios (sita en calle Aduana, número 29, cuarta planta) con los documentos originales acreditativos de los méritos y experiencia profesional presentados con su solicitud, y en virtud de los cuales han obtenido la correspondiente autorización, a efectos de su verificación, que deberá realizarse con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y cuya cuantía y características se especifican en el apartado siguiente.

Tercero

Los farmacéuticos autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia, por haber obtenido la mayor puntuación, deberá constituir y acreditar la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la correspondiente autorización otorgada.

Dado que según lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/1998, de, 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “Un farmacéutico sólo podrá ser titular o cotitular y propietario o copropietario de una única oficina de farmacia”, en el supuesto de que un farmacéutico haya resultado adjudicatario de autorización de una oficina de farmacia en más de una zona farmacéutica deberá optar en el momento de constituir la garantía por una de ellas, entendiéndose que renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, y en ambos casos habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta.

Cuarto

Cuando, en la designación de locales para la instalación de las oficinas de farmacia, se produjesen concurrencias que hiciesen imposible la instalación de las mismas por no respetarse las distancias mínimas, de los locales designados, exigidas legalmente se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre los locales designados por distintos adjudicatarios de autorización para la apertura de una oficina de farmacia en una zona farmacéutica, tendrá prioridad el local designado por el adjudicatario que haya obtenido mayor puntuación total en la presente Resolución definitiva y así sucesivamente.

2. En el caso de que dicha concurrencia, se produjese entre la designación de un local efectuada por uno o varios adjudicatarios de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia y la designación efectuada por uno o varios solicitantes de traslado voluntario se estará, además de a lo señalado en la regla anterior para los adjudicatarios de nueva autorización, al criterio de prioridad temporal de la solicitud de cada uno de ellos. A tales efectos la fecha de la presente Resolución, será la fecha que será tenida en cuenta para los nuevos adjudicatarios y la fecha de la presentación de la solicitud de traslado voluntario para estos últimos.

Quinto

En los supuestos recogidos en los artículos 14.2, 15.2 y 15.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, sobre renuncia y caducidad, se procederá, previa Resolución de la Dirección General, a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que pueda nuevamente iniciarse por éstos, en los términos recogidos en lo que antecede, el procedimiento de constitución de garantía y el de posterior designación de local. Dicha Resolución se hará pública en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja.

Sexto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Humanización de la Asistencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo presente lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado en Madrid, a 6 de marzo de 2019.—El Director General de Inspección y Ordenación, Adolfo Ezquerra Canalejo.

























(03/8.966/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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