Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Reglamento Adjudicación Viviendas Empresa Municipal

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero de 2019, se publica anuncio con número de inserción 03/41.806/18, referente al Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento para la Adjudicación de las Viviendas Gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., habiéndose detectado error tipográfico en el artículo 4, punto 1, se procede a la subsanación reproduciendo el texto correcto:

“Art. 4. Requisitos de inscripción como demandantes de vivienda en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.—1. Podrán solicitar la inscripción en el RPSV como demandantes de vivienda las personas físicas mayores de edad o menores emancipadas que pudieran tener derecho a la misma de acuerdo con la normativa vigente y cumplan los requisitos que se establecen a continuación en el momento de solicitar la inscripción. En el caso de que estas personas se encuentren incapacitadas para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, la solicitud, el título de acceso y la restante documentación deberán suscribirse por quien ostente su tutela legal, curatela o defensa judicial:

a) Contar con ingresos económicos máximos no superiores a 3,5 veces el IPREM ponderado por unidad familiar o convivencial o indicador que lo sustituya.

b) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en las condiciones previstas en la normativa que regula el régimen de vivienda protegida, salvo en los casos de que el inmueble sobre el que ostente algún derecho no esté adaptado a las condiciones de accesibilidad necesarias para su normal uso.

c) Acreditar vínculo suficiente del demandante con el municipio de Madrid por cualquiera de las siguientes circunstancias:

i. Acreditar el empadronamiento en el municipio de Madrid durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de inscripción en el RPSV.

ii. O estar empadronado en el momento de realizar la inscripción, habiéndolo estado además, y durante un período mínimo de tres años, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

iii. O acreditar el desempeño de su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

La actividad laboral se computará, igualmente, si se percibe un subsidio de desempleo si se justifica la inscripción en la oficina de empleo correspondiente ubicada en el municipio de Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.

iv. En el caso de las personas retornadas que residieran en Madrid en el momento de su salida de España, deberán acreditar empadronamiento por el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de salida, siempre que se solicite la inscripción en el RPSV dentro del año siguiente de su retorno a Madrid.

v. Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento:

a) A aquellas mujeres víctimas de violencia de género, trata y/o explotación sexual cuando, como consecuencia de la misma, se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso deberá acreditarse dicha situación conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

b) A aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado o asilado político en nuestro país debidamente acreditada en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria.

d) No ser arrendatario o arrendataria de una vivienda de propiedad o gestionada por EMVS o por cualquier otra administración o entidad pública”.

Madrid, a 12 de marzo de 2019.

(03/9.560/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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