Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

99
Madrid número 18. Procedimiento 909 de 2018, notificación a Andrés Mira Vanhecke

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves número 909 de 2018, por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

El magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero.—En este Juzgado se ha recibido parte de Hospital de la Princesa de 14 de abril de 2018 a nombre de don Andrés Mira Vanhecke.

Fundamentos de derecho

Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de lesiones, por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Parte dispositiva

Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 909 de 2018.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al ministerio fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—El juez/magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de a don Andrés Mira Vanhecke, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.908/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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