Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

140
Móstoles número 2. Procedimiento 901 de 2018, notificación a Lozano Paz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 901 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Sánchez, frente a “Lozano Paz, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Juan Carlos García Sánchez, frente a “Lozano Paz, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos de 9 de julio de 2018, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 49.834,05 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 4.164,32 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851-0000-61-0901-18, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0901-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a-juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lozano Paz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 18 de febrero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/8.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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