Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Chapinería. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 18 de diciembre de 2018, sobre la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los precios públicos por utilización de los apartamentos de turismo rural municipales “Las Casa de la Laguna I y II” de Chapinería (número 23), la ordenanza fiscal reguladora del precio público de actividades extraescolares, escuelas y campamentos (número 30) y la reguladora del precio público de actividades deportivas, ocio y tiempo libre (número 31); cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PRECIOS PÚBLICOS

ORDENANZA NÚMERO 23. UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS DE TURISMO RURAL MUNICIPALES “LAS CASAS DE LA LAGUNA I Y II” DE CHAPINERÍA

«Artículo 2. Características de los alojamientos y tipo de gestión.—La gestión de los apartamentos turísticos es municipal y los mismos tienen la siguiente descripción:

— Apartamento “La Casa de la Laguna I”.

Este apartamento cuenta con la siguiente distribución:

• Salón-comedor con cocina integrada y equipado con sofá-cama.

• Una habitación equipada con cama doble y baño.

• Una habitación equipada con dos camas individuales.

• Baño completo de uso común.

Tiene una capacidad máxima para seis personas, incluyendo los niños menores de doce años.

Se entrega completamente equipado con mobiliario, ajuar y menaje de cocina. A estos efectos y en el momento de la entrega de llaves, el usuario firmará un inventario de los enseres, debiendo responder del buen uso y conservación de los mismos, así como del inmueble.

Todas las habitaciones son exteriores y cuenta con una zona exterior privada.

Se encuentra inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, con número TR 335, y cumple con la legislación vigente.

— Apartamento “La Casa de la Laguna II”.

Este apartamento cuenta con la siguiente distribución:

• Salón-comedor con cocina integrada y equipado con sofá-cama.

• Una habitación equipada con cama doble y baño.

• Una habitación equipada con dos camas individuales.

• Baño completo de uso común.

Tiene capacidad máxima para seis personas, incluyendo los niños menores de doce años.

Se entrega completamente equipado en mobiliario, ajuar y menaje de cocina. A estos efectos y en el momento de la recepción de llaves, el usuario firmará un inventario de los enseres, debiendo responder del buen uso y conservación de los mismos, así como del inmueble.

Todas las habitaciones son exteriores y cuenta con una zona exterior privada.

Se encuentra inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, con número TR 336, y cumple con la legislación vigente.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Artículo 9. Condiciones de reserva de los alojamientos.—La Central de Reservas se encontrará en la Oficina de Turismo situada en Calle Matadero, número 4, de este municipio de Chapinería, y será atendida telefónicamente en el horario de apertura a través de los siguientes números de teléfono:

— Fijo: 918 605 711.

— Móvil: 676 808 127.

A la realización de la reserva deberá indicarse nombre, apellidos, número del DNI/NIE del solicitante y fecha solicitada tanto de entrada como de salida, además del número de ocupantes que harán uso del alojamiento y fecha de nacimiento de los mismos

Las reservas podrán realizarse presencialmente en la Oficina de Turismo, telefónicamente, de la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto: oficinaturismo@aytochapineria.org y portales electrónicos habilitados.

El período de ocupación o de vigencia del contrato de alojamiento se entiende el comprendido entre la fecha fijada para la entrada y la prevista de salida.

La jornada de alojamiento se considera comprendida entre las catorce horas del día de entrada y las doce horas del día siguiente, salvo condiciones especiales acordadas previamente.

El precio global por unidad de alojamiento y jornada será la vigente en el momento de la firma del contrato de alojamiento, y se detallará en tabla adjunta, con los descuentos, en su caso, que sean aplicables.

El Ayuntamiento exigirá el pago por anticipado de los servicios a prestar.

Finalizado el período de alojamiento pactado y no abonado este, el Ayuntamiento podrá disponer de la unidad de alojamiento procediendo a retirar, en su caso, las pertenencias del cliente, formando inventario a tal efecto.

Cada alojamiento tiene una capacidad máxima autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.

En caso de encontrar alguna deficiencia en el apartamento, los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

Para estancias superiores a siete días se entregará semanalmente un juego de ropa de cama de cambio (sábanas, mantas, edredón).

Los baños están igualmente equipados con toallas de baño y aseo que en caso de estancias superiores a siete días también serán sustituidas debiendo solicitar al responsable del servicio los juegos necesarios.

La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

El Ayuntamiento no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los efectos introducidos por el cliente.

El tiempo de alojamiento por un mismo usuario no podrá ser superior a un mes de forma continuada.

Artículo 10. Forma y condiciones de pago.—10.1. Sistema de pago estipulado: En el mismo acto de reserva se requerirá un depósito del 100 por 100 del importe total de la estancia, e igualmente el 100 por 100 del importe de la fianza, no considerándose comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito.

El sistema de pago será mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento de Chapinería.

“Bankia”, ES65 2038 2893 9460 0165 2753.

En el caso de reservas, al objeto de obtener la conformidad con las mismas, deberá enviarse el resguardo de la transferencia bancaria realizada a la dirección de correo electrónico habilitada: oficinaturismo@aytochapineria.org

Si la reserva se realizase el mismo día, el pago se hará en efectivo a la entrega de llaves.

10.2. Fianzas: Junto con el pago del 100 por 100 de la reserva se realizará el depósito correspondiente a la fianza establecida que ascenderá al importe de 100 euros para responder de los posibles desperfectos.

En caso de producirse el alojamiento junto con animales de compañía dicha fianza ascenderá al importe de 150 euros.

Previa comprobación de la no existencia de desperfectos en los alojamientos y sus instalaciones se procederá a la devolución de la fianza depositada mediante transferencia bancaria dentro de los dos días siguientes a la finalización de la estancia todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera ser exigida a los usuarios si el importe de esta no cubriera los desperfectos causados.

10.3. Factura o justificante de pago: Se facilitará al cliente, una vez abonada la estancia, justificante de pago en el que conste el número de pernoctaciones, las fechas de entrada y salida, así como todos los servicios prestados, con desglose del importe de cada uno de ellos y el IVA correspondiente.

10.4. Gastos de cancelación: Consistirán en todos aquellos que se originen con motivo de la cancelación de los servicios contratados por el usuario de forma unilateral.

Condiciones de modificación y cancelación:

La reserva podrá ser cancelada o modificada sin coste alguno para el usuario siempre que la comunicación efectiva de dicha cancelación o modificación se produzca con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de entrada.

Si la cancelación o modificación de la reserva por parte del usuario se produce con una antelación inferior a diez días y superior a tres días (todos ellos naturales) previos a la fecha de entrada, únicamente se devolverá el 50 por 100 del importe abonado por el servicio.

La cancelación o modificación por parte del usuario durante los tres días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada, implicará la pérdida del 100 por 100 del importe abonado por el servicio.

Artículo 11. Horarios de entrada y salida.—Al objeto de un buen funcionamiento, tanto de las instalaciones como del servicio prestado, será obligatorio observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

— El precio del servicio de alojamiento se entiende siempre referido a pernoctaciones o jornadas, computadas éstas desde la catorce horas el día fijado para la entrada hasta las doce horas del día de salida establecido.

— Por causas debidamente justificadas y previa autorización por el responsable, el horario de salida podrá alterarse, pudiendo abandonar el apartamento con posterioridad a la hora anteriormente referida, siempre que no existan reservas confirmadas para el mismo día en que el usuario deba abandonar el alojamiento.

— El usuario deberá ocupar el alojamiento reservado con anterioridad a las veinte horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer libremente de las instalaciones para su puesta a disposición de otros usuarios en caso de que existan otras solicitudes de alojamiento.

— Cuando un usuario no se persone al objeto de hacer uso del alojamiento reservado, perderá el derecho a la estancia y a la devolución de los importes abonados.

Artículo 12. Protocolo de recepción de clientes.—Durante las cuarenta y ocho horas previas a la ocupación del alojamiento, personal municipal se pondrá en contacto con el usuario al objeto de confirmar la reserva realizada, la adecuada recepción de la documentación justificativa de los abonos realizados y de las instrucciones necesarias en cuanto a la recepción de los visitantes, hora aproximada de llegada, entrega de llaves y teléfonos de contacto para posibles problemas o imprevistos.

A la llegada de los usuarios ocupantes de los alojamientos se procederá a la identificación de la reserva solicitándoles la siguiente documentación:

— Documento Nacional de Identidad de todos los ocupantes.

— Firma del Contrato de Arrendamiento de Apartamentos Turísticos (Anexo I).

El contrato de arrendamiento debidamente firmado se adjuntará a las hojas de reserva, facilitándose igualmente información sobre el inventario correspondiente a mobiliario, ropa de cama, toallas, y demás enseres disponibles.

A la finalización de la estancia se procederá a la entrega de las llaves por parte de los usuarios, a la comprobación de desperfectos y posterior devolución de la fianza, por parte de la persona encargada de la gestión de los apartamentos.

TÍTULO IV

Uso de las instalaciones

Artículo 14. Prohibiciones.—Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

— Fumar en el interior de los alojamientos.

— La realización barbacoas o fuegos fuera de los espacios habilitados.

— La introducción de muebles y/o enseres ajenos a la estricta finalidad del alojamiento o la realización de obras de cualquier clase.

— Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por apartamento.

— Destinar el apartamento a fines distintos.

— La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o molestias.

— La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en los apartamentos turísticos, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

— Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente.

— Ceder, alquilar o subarrendar en todo o en parte a terceros, el uso y disfrute del apartamento».

ORDENANZA NÚMERO 30. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ESCUELAS Y CAMPAMENTOS

Artículo 4. Cuantía.

Epígrafe I. Actividades extraescolares en el centro educativo.

— Por actividad dos horas a la semana (precio al mes): 20,00 euros.

Epígrafe II. Horario ampliado escolar. Desayunos.

El bono de cinco días dará derecho a su portador a hacer uso del servicio de horario ampliado de desayunos durante cinco de los días lectivos establecidos para cada a cada curso escolar.

ORDENANZA NÚMERO 31. ACTIVIDADES DEPORTIVAS, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Artículo 4. Cuantía.

Baloncesto: La cuota tributaria será la siguiente para todas las categorías:

La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 1 de marzo de 2019.—El alcalde, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/8.662/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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