Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Majadahonda. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente la modificación del artículo 88 del Reglamento Orgánico Municipal para vídeo-acta, así como la adición de las disposiciones transitorias primera y segunda.

Este acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2018, abriéndose a partir de esa fecha un período de información pública de treinta días.

Habiendo transcurrido el plazo legal de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la modificación aprobada del Reglamento Orgánico Municipal, que queda como sigue:

“Artículo 88: Las sesiones del Pleno serán registradas en vídeo-acta, certificada por el secretario/a general del Ayuntamiento.

No obstante, será preciso que se redacte en todo caso por el secretario/a de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.

Disposición Transitoria Primera: la implantación efectiva de la vídeo-acta se producirá una vez aprobada definitivamente la presente modificación y una vez verificada la recepción del contrato en tramitación que incluye el servicio de vídeo-acta, realizándose la confección de actas hasta ese momento según el sistema actual. Se dará cuenta al Pleno de la fecha de inicio de la implantación de la vídeo-acta.

Disposición Transitoria Segunda: dando cumplimiento a la normativa que regula la Administración electrónica, una vez implantada la vídeo-acta, se iniciarán los trámites para la implantación del libro de actas electrónico, que una vez concluidos e informando previamente al Pleno, darán lugar a la llevanza electrónica de dicho libro, sin necesidad de modificación del presente Reglamento Orgánico”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la aprobación definitiva del presente Reglamento Orgánico se puede interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Majadahonda, a 6 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/8.763/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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