Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-64

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

OFERTAS DE EMPLEO

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Torres de la Alameda. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que mediante Decreto de la Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos número 517/2019 de fecha 5 de marzo de 2019, se aprobaron las bases y la convocatoria las bases reguladoras del procedimiento de selección mediante concurso-oposición para la provisión de una plaza de interventor con carácter temporal como funcionario interino, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INTERVENCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL COMO FUNCIONARIO INTERINO

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario interino, mediante concurso-oposición, de una plaza de Intervención, reservada a funcionarios de la administración local con habilitación nacional. para la sustitución transitoria de su actual titular, que la ocupa en régimen de acumulación, debido a baja por maternidad y disfrute simultaneo de la lactancia acumulada para el caso de que ésta sea solicitada por la funcionaria y así le sea concedida.

Clasificación y retribuciones: El puesto de trabajo de Intervención está clasificado como Grupo A, Subgrupo A1, nivel de complemento de destino 28, importe anual complemento específico 19.762,26 euros.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Funciones: Le corresponden, con carácter general, las funciones descritas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y concretamente el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad, sin perjuicio de todas aquellas que se le puedan asignar por la Corporación relacionadas con el puesto de trabajo.

Interinidad: La interinidad se extinguirá cuando el puesto se cubra con carácter definitivo por funcionario de carrera, o por la reincorporación de la persona que actualmente ocupa la plaza en régimen de acumulación, como expresa el artículo 10.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Clasificación del tribunal: Primera categoría.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Estar en posesión de una de estas titulaciones: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y se presentarán, según el modelo Anexo I, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El resto de publicaciones se llevarán a cabo en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torresdelaalameda.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia el cumplimiento de los requisitos para participar y los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torresdelaalameda.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torresdelaalameda.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta. Tribunal calificador

El Tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miembros: Un presidente, tres vocales, y un secretario, con voz y voto.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

— Presidente: Un funcionario de la Administración Local de Habilitación Nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaria o Subescala de Intervención- Tesorería, designados por el Alcalde.

— Secretario: Quien ocupe el puesto de Secretario del Ayuntamiento de Torres de la Alameda en el momento de la designación del tribunal o funcionario de carrera en quien delegue, con voz y voto.

— Vocales:

• Dos funcionarios de la Administración Local de Habilitación Nacional, designados por el alcalde.

• Un funcionario designado por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La designación de los miembros del Tribunal se hará por Resolución de la Alcaldía en la que así mismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se convocará a los aspirantes al ejercicio teórico. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torresdelaalameda.sedelectronica.es].

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida en las bases. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido en tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, sito en la Plaza del Sol, número 16.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. Serán de aplicación a dicho órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, con la valoración que se indica:

Fase de oposición:

La fase de oposición, que será de carácter eliminatorio, consistirá en un ejercicio práctico, en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, durante un período máximo de dos horas, sin que se admita la ayuda de textos legales.

La prueba estará relacionada con las materias propias de las funciones del puesto de trabajo, y versará sobre las siguientes materias:

— Derecho financiero, la hacienda local y el régimen jurídico de las haciendas locales.

— Presupuestos de las entidades locales: aprobación, estructura, ejecución, liquidación. Remanente de tesorería y consolidación presupuestaria.

— Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

— Tesorería de las entidades locales.

— Planificación financiera, contabilidad local.

— Control interno y externo de la actividad económica financiera de los entes locales.

— Gestión, liquidación y recaudación de recursos de las haciendas locales.

— Tributos locales.

En este ejercicio se valorará la formación jurídico-económica de los aspirantes y su capacidad para integrar conocimientos, analizar las situaciones y resolver problemas prácticos con una aplicación razonada de los conocimientos, así como la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de veinte (20) puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de diez (10) puntos.

El orden de actuación de los aspirantes será el que se determina en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (“Boletín Oficial del Estado” número 91, de 14 de abril de 2018).

Fase concurso:

El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo (máximo 14 puntos).

A) Por disponer de otra de las Licenciaturas o grados exigidas para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 1 punto por licenciatura, hasta un máximo de 1 punto.

B) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional: 1 punto por ejercicio aprobado, hasta un máximo de 2 puntos.

C) Por experiencia laboral, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Experiencia profesional en la Administración Pública, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional, subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Experiencia profesional en la Administración Local, en puestos de trabajo reservados al grupo A, subgrupo A1 o grupo equivalente para el personal laboral realizando funciones relacionadas con la gestión económica: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Experiencia profesional de servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada relacionados con materia económico-tributaria, se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.

D) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

2. Por cursos entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

3. Por cursos superiores a 100 horas lectivas: 0,30 puntos, por curso.

E) Realización de entrevistas para determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo y para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante hasta un máximo de 2 puntos.

Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante copias de los documentos, de la siguiente forma:

1. Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario de la Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo y el tipo de funciones desempeñadas.

2. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los períodos cotizados (Grupo cotización 1 para servicios como Técnico o categoría análoga).

3. Para el caso de asistencia a cursos, postgrados o másteres, la acreditación de las mismas, así como las horas de asistencia, se realizará mediante la aportación de diplomas de asistencia, certificados expedidos por el organismo convocante, etc. mediante documento original o debidamente compulsado.

4. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos períodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los períodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.

5. En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.

Séptima. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento

El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados y realizar las pruebas y entrevistas, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado. La propuesta contendrá también al resto de los candidatos, ordenados por puntuación.

Cuando no concurra el suficiente número de aspirantes y/o estos no alcancen los mínimos establecidos para considerarlos aptos, el tribunal formulará propuesta a la Alcaldía para que se declaren desiertas la plaza no cubierta.

De acuerdo con la propuesta del tribunal de selección, el Presidente de la Corporación remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, que resolverá definitivamente el nombramiento del mismo como Interventor interino.

Efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de tres días naturales desde que le fuere notificado.

Octava. Acreditación de requisitos exigidos y toma de posesión

El aspirante propuesto para su nombramiento acreditará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria (Anexo II).

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde la fecha del primer nombramiento.

Novena. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuantos actos y trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento, http://torresdelaalameda.sedelectronica.es, y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Torres de la Alameda, a 5 de marzo de 2019.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/8.677/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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