Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

URBANISMO

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Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación

Por decreto de Alcaldía 24/2019, de 22 de febrero, se ha aprobado definitivamente la constitución y proyecto de estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito de actuación “El Molinillo Los Llanos”, lo que se hace público a los efectos oportunos:

«Visto que han sido ejecutadas las obras de urbanización “El Molinillo-Los Llanos”, de Villavieja del Lozoya, por el sistema de actuación de compensación, en desarrollo y de conformidad con el planeamiento, y siendo obligatoria la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación dado que el deber de conservación de las obras de urbanización recae sobre los propietarios comprendidos en la unidad de actuación en virtud de las determinaciones del planeamiento urbanístico o de las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido en virtud del artículo 136.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Visto que iniciado a instancias de los propietarios el procedimiento administrativo de constitución de la Entidad, ha sido elaborado y presentado por los interesados, el correspondiente proyecto de estatutos que ha de regir la organización y funcionamiento de la Entidad que se proyecta constituir.

Visto el proyecto de estatutos que ha de regir la organización y funcionamiento de la Entidad que se proyecta constituir.

Aprobado inicialmente el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación mediante decreto de esta Alcaldía de 10 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sometido a información pública junto con el proyecto de estatutos presentado por la representación legal de la Junta de Compensación “Las Cabezas”, de conformidad con el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, resuelvo:

Primero.—Aprobar definitivamente la constitución y proyecto de estatutos que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación de “El Molinillo-Los Llanos” en desarrollo y de conformidad con el planeamiento urbanístico, cuyo texto se transcribe en el Anexo adjunto, que se aprueba en este mismo acto.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.villaviejadellozoya.es).

Tercero.—Notificar de forma individualizada a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Cuarto.—Requerir a los propietarios interesados para que constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública, en la que se designen los cargos de la misma, copia, en duplicado ejemplar, de la cual deberá remitirse al Ayuntamiento para su aprobación, si procede, y su posterior remisión al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras obrante en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión que se celebre».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villavieja del Lozoya, a 25 de febrero de 2019.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(02/7.418/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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