Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 753 de 2017, notificación a Sociedad Coop. de Viviendas para Funcionarios y Personal de la Seguridad Social

Sección Undécima

EDICTO

LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DE LA SECCION UNDECIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HAGO SABER.

Que en esta Sección y con el número de rollo 753/2017 se siguen en grado de apelación los autos de juicio 1474/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 18 de Madrid, seguido a instancia de F. S.L. contra C.P.R.P.N. y SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido Ponente D. Jesús Miguel Alemany Eguidazu, dictándose sentencia con fecha 13/02/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

III.- FALLAMOS: Que debemos estimar y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Funcovi, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid nº 129/2017, de 19 de abril; procediendo su REVOCACIÓN PARCIAL, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar parcialmente la demanda, condenando a F.S.L. a indemnizar a pagar a C. P. con la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (452 381,31 euros).

Segundo.- Las costas de ambas instancias no han de imponerse a ninguno de los litigantes.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0753-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado no comparecido SOCIEDAD COOP. DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dado en Madrid, a 21 de Febrero del 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

(03/7.085/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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