Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

73
Madrid número 4. Procedimiento 527 de 2017, notificación a Edilson de Jesús Morales Sánchez

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 527 de 2017, instados por el procurador don Joaquín María Jáñez Ramos, en nombre y representación de “Caixabank Consumer Finance EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Edilson de Jesús Morales Sánchez, en los que se ha dictado, en fecha 1 de junio de 2018, sentencia cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia número 135 de 2018

En Madrid, a 1 de junio de 2018.—Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 527 de 2017, a instancias de la entidad “Caixabank Consumer EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Jáñez Ramos y defendida por la letrada señora Cosmea Rodríguez, contra don Edilson de Jesús Morales Sánchez, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 5.823,80 euros, y atendiendo a lo siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Caixabank Consumer EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Jáñez Ramos y defendida por la letrada señora Cosmea Rodríguez, contra don Edilson de Jesús Morales Sánchez, en rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5823,80 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad; todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edilson de Jesús Morales Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.203/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-73