Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

81
Madrid número 85. Procedimiento 905 de 2015, notificación a Marina Antonia Martín Nieto

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso, entre don Alfonso Cano González y doña Marina Antonia Martín Nieto, en cuyos autos se ha dictado sentencia el 3 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos, entre partes: de una, como demandante, don Alfonso Cano González, representado por la procuradora doña Beatriz Maestroarena Chaparro, y de otra, como demandada, doña Marina Antonia Martín Nieto.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Maestroarena Chaparro, en nombre y representación de don Alfonso Cano González, frente a doña Marina Antonia Martín Nieto, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Alfonso Cano González y doña Marina Antonia Martín Nieto, celebrado en Madrid, el día 20 de enero de 1972, con los efectos legales inherentes a tal situación.

A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación a doña Marina Antonia Martín Nieto, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.643/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-81