Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

82
Madrid número 89. Procedimiento 760 de 2016, notificación a Hugo Brea Visiedo

EDICTO

Sentencia número 178 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 23 de julio del año 2018.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 760 de 2016, seguidos a instancias de la “Comunidad de Propietarios del número 32 de la calle Clara del Rey, Madrid” (con representación técnica de don Esteban Jabardo Margareto y dirección letrada de don Rubén-Carlos Mayo de la Rosa); frente a don Hugo Brea Visiedo (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por la “Comunidad de Propietarios del número 32 de la calle Clara del Rey, Madrid” (con representación técnica de don Esteban Jabardo Margareto); frente a don Hugo Brea Visiedo (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno al demandado al pago a la actora de: (i) la suma de 10.816,44 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial; y (ii) la suma de 3.205,25 euros, con los intereses generados por esta segunda cifra desde la audiencia previa celebrada el día de hoy.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifiquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/201, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En Madrid, a 23 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.613/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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