Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

97
Navalcarnero número 1. Procedimiento 927 de 2017, notificación a Jerónima Campos Arincon

EDICTO

D./DÑA. MIGUEL ANGEL AGUILAR RAMIREZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.o 01 DE NAVALCARNERO

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves n.o 927/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 143/2017

En Navalcarnero, a 18 de diciembre de 2017.

DÑA. PAULA RODRIGUEZ FERNANDEZ, magistrada juez del Juzgado de Instrucción n.o 1 de este partido, ha visto los presentes autos de Juicio de delito leve seguidos con el núm. 927/2017 por un presunto delito leve de HURTO, interviniendo como denunciante vigilante de seguridad 30629 del establecimiento H&M de Arroyomolinos, como perjudicado el establecimiento H&M de la localidad de Arroyomolinos y como denunciado JERONIMA CAMPOS ARINCON y con asistencia del Ministerio Fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a JERONIMA CAMPOS ARINCON como autora responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.3 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Juez Dña. Paula Rodríguez Fernández, que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha.- Doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JERONIMA CAMPOS ARINCON, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Navalcarnero, a 29 de enero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.022/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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