Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-98

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

98
Navalcarnero número 1. Procedimiento 189 de 2018, notificación a Ana María Lautaru

EDICTO

D./Dña. MIGUEL ANGEL AGUILAR RAMIREZ, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n.o 01 de Navalcarnero

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 189/2018 ha recaído sentencia, del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.o 32/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. PAULA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En Navalcarnero, a 12 de marzo de 2018

DÑA. PAULA RODRIGUEZ FERNANDEZ, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 1 de este partido, ha visto los presentes autos de Juicio de delito leve seguidos con el núm. 189/2018 por un presunto delito leve de HURTO, interviniendo como denunciante VIGILANTE DE SEGURIDAD del establecimiento EL CORTE INGLES de Arroyomolinos, como perjudicado el ESTABLECIMIENTO EL CORTE INGLES de la localidad de Arroyomolinos y como denunciado ANA MARIA LAUTARU y con asistencia del Ministerio Fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Teniendo conocimiento este Juzgado de los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones penales y, previos los trámites legalmente establecidos, se convocó a las partes al acto del juicio, en virtud de lo dispuesto en el art. 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Celebrado juicio oral y público según lo previsto en el art. 969 del referido cuerpo legal, al mismo comparece el denunciante, el representante legal del establecimiento perjudicado, y el Ministerio Fiscal, no así el denunciado, que no compareció a pesar de estar debidamente citado, celebrándose el juicio conforme consta en la grabación incorporada a los autos.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se interesó la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto, del artículo 234.3 del Código Penal, con la agravante del apartado tercero, a la pena de MES Y MEDIO DE MULTA, con cuota diaria de 6 EUROS.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado los preceptos y prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que en fecha 11 de marzo de 2018 la denunciada tomó del establecimiento EL CORTE INGLES sito en el centro comercial XANADU de la localidad de Arroyomolinos diversas prendas, introduciendo las mismas en una mochila, y atravesando la línea de cajas sin abonar su importe, siendo sorprendido no obstante al salir del establecimiento por el vigilante de seguridad denunciante, sin que saltara el arco de seguridad puesto que la bolsa venía forrada de aluminio. El importe de las prendas que se intentaba llevar asciende a 344,74 euros, habiéndose recuperado las mismas sin desperfectos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los anteriores hechos se declaran probados apreciada en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio y, en concreto, la declaración del denunciante, ratificando, en todos sus términos el contenido de la denuncia; de otro lado, la denunciada no ha comparecido al acto del juicio a fin de desvirtuar la versión de los hechos ofrecida por el denunciante.

Todo ello lleva a la convicción sobre la certeza de los hechos qué se han declarado probados y la participación en los mismos del denunciado.

SEGUNDO.- Tales hechos declarados probados son constitutivos de UN DELITO LEVE DE HURTO en grado de tentativa, previsto y penada en el art. 234.3 del Código Penal, que castiga a los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de cuatrocientos euros, resultando criminalmente responsable del mismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 27 del mismo texto legal, el denunciado quien, con ánimo de hacer suyos productos referidos, los tomó del establecimiento y atravesó la línea de caja sin abonar su importe, no pudiendo consumar el hurto toda vez que fue sorprendido antes de salir del establecimiento por personal del mismo, siendo de aplicación la agravante del apartado tercero, por cuanto que la denunciada inutilizó los sistemas de alarmas mediante el uso de una bolsa forrada con aluminio.

TERCERO.- Por los anteriores hechos corresponde imponer a su autor la pena de MULTA DE UN MES, y una cuota diaria de 2 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal.

El condenado quedará sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor de lo dispuesto en el art 53 del Código Penal.

CUARTO.- Se imponen las costas del presente procedimiento al responsable criminal de la falta, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a ANA MARIA LAUTARU como

autora responsable de un DELITO LEVE DE HURTO en grado de tentativa del art. 234.3 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 2 EUROS, quedando sujeto, caso de satisfacerla, a la responsabilidadpersonal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Juez Dña. Paula Rodríguez Fernández, que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha.- Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./DÑA. ANA MARIA LAUTARU, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Navalcarnero, a 1 de febrero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.025/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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