Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 1.3.36.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-22

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

22
ADENDA de 6 de noviembre de 2018, al “Convenio para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Collado Mediano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Collado Mediano”, para la construcción de una red de alcantarillado en las urbanizaciones “Fuente Salineras” y “Siete Picos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Collado Mediano, la urbanización “Fuente Salineras” y la urbanización “Siete Picos”.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

De otra, doña María José Rubio Sadia.

De otra, don Ezequiel Larru Cantos.

De otra, don Carlos Pérez Serafín.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo, con el número 628 de su protocolo.

La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Collado Mediano (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

El cuarto, con NIF 51047675A, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios “Fuente Salineras” (en adelante, urbanizaciones), con CIF H-79168183, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 8 de julio de 2017.

El quinto, con NIF 51657661Y, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios “Siete Picos” (en adelante, urbanizaciones), con CIF H83767020, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 30 de julio de 2017.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar la presente Adenda, y

EXPONEN

Primero

Que, en fecha de 25 de enero de 2012, se celebró el Convenio para la prestación del Servicio de Alcantarillado en el municipio de Collado Mediano, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Collado Mediano (en adelante, Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de fecha 14 de marzo de 2012.

Segundo

Que, en la Estipulación Segunda del Convenio de Alcantarillado, se establece lo siguiente: “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos recepcionados por el Ayuntamiento, mediante la celebración de adendas en las que las partes podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las que deberá ser parte la urbanización o entidad correspondiente, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general y la adecuación de su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la Comunidad de Madrid.” Lo anterior propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de las urbanizaciones.

Las actividades que se encomiendan a Canal de Isabel II en el Convenio de Alcantarillado se prestan en la actualidad a través de Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), en las urbanizaciones, los servicios que comprenden el abastecimiento de agua se prestan de la siguiente manera:

— Aducción y distribución, por parte de Sociedad Canal.

Cuarto

Que la urbanización “Fuente Salineras” se encuentra desarrollada, casi en su totalidad, en 53 parcelas de uso residencial.

La Comunidad de Propietarios “Siete Picos” forma parte de la urbanización “Fuente Salineras” y se compone de 6 viviendas unifamiliares adosadas, así como de una piscina comunitaria. La ubicación geográfica de dicha comunidad, así como el beneficio que reportará la ejecución conjunta de las obras previstas en esta Adenda, justifican su participación en la misma.

Actualmente, las urbanizaciones no cuentan con red de alcantarillado. La recogida y tratamiento de los vertidos se realiza por medio de fosas sépticas individuales situadas en las fincas de los particulares. Las urbanizaciones tampoco cuentan con red para la recogida de aguas pluviales.

Quinto

Que, con fecha 25 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento solicitó a Sociedad Canal la redacción de un Estudio Técnico para las urbanizaciones, con el objeto de analizar la viabilidad técnica.

Sexto

Que las partes firmantes de la presente Adenda dan conformidad al Estudio Técnico redactado por Sociedad Canal, en fecha 27 de enero de 2016, y aceptan que el mismo sirve como documento suficiente para la celebración de esta Adenda, con las modificaciones que se precisen para la ejecución de las obras por Sociedad Canal.

El Estudio Técnico no incluye las obras necesarias para la incorporación de las aguas de pluviales a la red de alcantarillado, obras que sólo se podrán realizar cuando estén realizadas las obras de urbanización y que, por tanto, no son objeto de esta Adenda.

Por otro lado, Sociedad Canal ha encargado un presupuesto a la empresa PACSA de la obra de alcantarillado, a la vista de que podrá haber ahorro de costes. PACSA ha estimado que el presupuesto de la obra de alcantarillado será de 279.713,74 euros, IVA no incluido; importe que será tenido en cuenta para calcular el valor de la cuota suplementaria.

Séptimo

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del servicio de saneamiento, el Ayuntamiento y las urbanizaciones quieren que Sociedad Canal se haga cargo de la ejecución de todas las infraestructuras internas de alcantarillado y conexión de la nueva red de alcantarillado a la red municipal existente, conforme a las Normas Técnicas que aplica Sociedad Canal, con cargo a los propietarios de las parcelas que componen las urbanizaciones, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual.

Por su parte, Sociedad Canal acepta la ampliación del ámbito de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:

— Aducción y distribución, por Sociedad Canal.

— Depuración y Alcantarillado, por parte de Sociedad Canal.

Octavo

Que las obras previstas, definidas en el Estudio Técnico y presupuestadas por PACSA, son las siguientes:

— La red de alcantarillado de las urbanizaciones estará formada por colectores de gravedad con diámetro 400 mm y con una longitud de red total de 720 m.

— Se ejecutarán las acometidas necesarias para conectar las parcelas edificadas a la red de alcantarillado.

— Se estima que será necesaria la construcción de 32 pozos, 4 de ellos de resalto.

— Entronque de la nueva red con la red de alcantarillado existente.

No se prevé la conexión a la red para las fincas sin construir, si bien las obras a ejecutar comprenderán las actuaciones necesarias para permitir, llegado el momento de su edificación, su conexión al pozo de saneamiento y su posterior entronque con la red.

La depuración de las aguas residuales, tendrá lugar en la EDAR El Endrinal, sita en Collado Villalba.

Noveno

Que las urbanizaciones, por Acuerdo de sus Asambleas Generales, de fecha 19 de enero de 2018 y 21 de enero de 2018, aprueban la firma de la presente Adenda y facultan a sus Presidentes para que, en su nombre y representación, las suscriban.

Décimo

Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2017, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas mediante la implantación de la cuota suplementaria, tal y como se acuerda en el Capítulo VI, encomendando su firma a la Alcaldesa-Presidenta.

Undécimo

Que, de acuerdo con la voluntad expresada, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Alcantarillado celebrado entre el Ayuntamiento y Canal y, en su virtud, Sociedad Canal llevará a cabo la gestión del servicio de alcantarillado, así como la construcción de las infraestructuras de saneamiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica, en el ámbito de las urbanizaciones.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de alcantarillado a construir en el ámbito de las urbanizaciones.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Séptima del Convenio de Alcantarillado del que es Adenda el presente documento.

Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Alcantarillado.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la construcción de las distintas infraestructuras internas de las urbanizaciones, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Alcantarillado.

Capítulo III

Encomienda de gestión del servicio de alcantarillado

Quinta

Encomienda de la gestión del servicio de alcantarillado a Sociedad Canal

El Ayuntamiento, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del saneamiento, acuerda encargar la gestión del servicio de alcantarillado en el ámbito de las urbanizaciones a Sociedad Canal, que asume la gestión del servicio de alcantarillado de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984 y a la restante normativa que sea de aplicación, así como a las Normas Técnicas que aplica Sociedad Canal.

El Ayuntamiento y las urbanizaciones solicitan a Sociedad Canal la realización de las obras contempladas en el Estudio Técnico, redactado por Sociedad Canal, y Sociedad Canal acepta el encargo recibido.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones

Sexta

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado

Una vez finalizada la ejecución de las obras previstas en el Expositivo Octavo de la presente Adenda, Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y a lo establecido en la Estipulación Novena y en el Anexo II del Convenio de Alcantarillado existente con el Ayuntamiento.

Séptima

Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Undécima del Convenio de Alcantarillado.

Las acometidas correspondientes a las fincas con número 8, 12 y 32 de la calle Fuente de la Salinera no tienen opción a conexión por gravedad.

En el caso de la finca número 8, para la conexión de su vivienda a la nueva red de alcantarillado, deberá instalar un bombeo privado.

En los casos de las fincas con números 12 y 32, deberán bien modificar las redes interiores de sus fincas, bien instalar un bombeo particular para conectarse la red a ejecutar.

Las fincas 30, 16a, 16b y la acometida mancomunada junto al número 13, no pueden garantizar el resalto mínimo exigido por normativa, por lo que deberán instalar válvula antirretorno. Estas instalaciones, así como las descritas en el párrafo anterior, serán por cuenta de los propietarios afectados.

Octava

Nuevas obras de infraestructuras de alcantarillado proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Décima del Convenio de Alcantarillado.

Las redes de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de las urbanizaciones serán sometidas a la aprobación técnica de Sociedad Canal.

Novena

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado gestionadas por Sociedad Canal

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimotercera del Convenio de Alcantarillado.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de alcantarillado de la urbanización

Décima

Redacción y ejecución del proyecto de ejecución de las infraestructuras de alcantarillado

Sociedad Canal ha redactado el proyecto indicado conforme a las Normas Técnicas que aplica Sociedad Canal y ha informado al Ayuntamiento de su contenido.

Ambas actuaciones, proyecto y obras de ejecución de las infraestructuras, serán realizadas por Sociedad Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a las urbanizaciones, según coste final real. A tal efecto, Sociedad Canal procederá a la ejecución de las obras, a través de PACSA, dentro del marco general del contrato de mantenimiento de la zona, en base al Expositivo Sexto.

Las obras serán las necesarias para que, al final de las mismas, toda la infraestructura quede ejecutada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica Sociedad Canal.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que se vayan incorporando a la presente Adenda deberán formalizar el correspondiente contrato con Sociedad Canal, previa autorización que corresponda de las urbanizaciones y del Ayuntamiento.

Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en el Proyecto, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

El precio de la obra podrá incrementarse hasta un máximo de un 10 por 100 en los supuestos previstos en el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico (o en la normativa que la sustituya), o variar en los demás supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público y en los supuestos extraordinarios previstos en la normativa restante que resulte de aplicación (patrimonio histórico, etc.).

Undécima

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y las urbanizaciones se comprometen a facilitar a Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior para acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.

En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y las urbanizaciones se comprometen a constituir a favor de Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Sociedad Canal.

Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o las urbanizaciones, conforme a lo indicado anteriormente.

Duodécima

Planificación y ejecución de las Obras de la red de alcantarillado

Sociedad Canal, ya adjudicadas las obras, comenzará las mismas una vez que obtenga todos los permisos necesarios y tenga disponibilidad sobre los terrenos afectados.

Decimotercera

Ejecución de las obras

Sociedad Canal realizará las obras de construcción de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimocuarta

Financiación de las obras de construcción de las infraestructuras de alcantarillado

El coste de las obras contempladas en el Estudio Técnico es asumido por las urbanizaciones y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de alcantarillado, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste de ejecución de las infraestructuras se estima en 279.713,74 euros, IVA no incluido; bien entendido que se abonará por las urbanizaciones el importe total de la obra, sea cual sea el mismo, con las limitaciones previstas en la Estipulación Décima.

2.o El coste estimado de las obras de construcción de las infraestructuras mencionadas en la presente Adenda es asumido por las urbanizaciones y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 110 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en las urbanizaciones.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.

3.o La cuota suplementaria se girará por Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras.

El plazo de amortización asciende, aproximadamente, a ocho años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras y del número de contrataciones posteriores a la firma de la presente Adenda.

4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de infraestructura de alcantarillado, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, por tanto, queda asimismo condicionada a dicha publicación la propia eficacia de la presente Adenda.

5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, etc. de las fincas internas de las urbanizaciones, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. Las urbanizaciones también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios.

6.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de las urbanizaciones otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de alcantarillado de las urbanizaciones que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

7.o Queda previsto, por decisión de la urbanización, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua o contrato con Sociedad Canal pagarán a la urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la urbanización.

Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la urbanización con periodicidad semestral a Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago, de forma clara y precisa, la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo a la Adenda.

Las urbanizaciones podrán realizar pagos extraordinarios a Sociedad Canal durante la vigencia de la presente Adenda, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el Expositivo Octavo.

8.o Si durante el período de ejecución de la obra se procediera a la edificación de las parcelas que están sin construir, el titular deberá formalizar el correspondiente contrato con Sociedad Canal y aportará justificación del pago hasta la fecha de la derrama especificada en el punto 3.o de esta estipulación.

No se prevé la ejecución de acometidas para las fincas sin construir, si bien las obras a ejecutar comprenderán las actuaciones necesarias para permitir, llegado el momento de su edificación, su conexión al pozo de saneamiento y su posterior entronque con la red.

9.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a cada parcelista por Sociedad Canal.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Decimoquinta

Adscripción de instalaciones a Sociedad Canal

Una vez concluidas las obras de construcción de la red de alcantarillado descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a las urbanizaciones, momento en el que el ámbito correspondiente a cada urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Alcantarillado Municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de alcantarillado de las urbanizaciones, a los efectos de la prestación del servicio, quedan afectas a la Red General de la Comunidad y adscritas a Sociedad Canal.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Decimosexta

Relaciones entre Sociedad Canal y los clientes

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Alcantarillado.

Las tarifas por aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por Sociedad Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios.

Asimismo, Sociedad Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del Decreto 137/1985.

Sociedad Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimoséptima

Derechos de información y protección de datos

La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos, y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, a la actividad de tratamiento de clientes siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación y en interés legítimo, al objeto de gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas, en su caso, con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal de Isabel II, S. A. y mantenerles informados de los mismos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de los mismos.

Capítulo IX

Régimen económico

Decimoctava

Salvaguarda de las inversiones de Sociedad Canal en las instalaciones y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las partes

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

En el caso de denuncia o resolución de la Adenda, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a esta Adenda.

Capítulo X

Condiciones generales

Decimonovena

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Adenda, en la que se determinará la programación viable de las obras, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias.

Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a las urbanizaciones, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria y liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas e información de las aportaciones extraordinarias, si las hubiere.

Vigésima

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Vigésima primera

Vigencia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por la comunidad de propietarios “Fuente Salineras”, en fecha 19 de enero de 2018, por la comunidad de propietarios “Siete Picos”, en fecha 21 de enero de 2018, por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 20 de diciembre de 2017 y por los Consejos de Administración de Canal de fecha 4 de mayo de 2018 y de la Sociedad Canal, de fechas 26 de junio 2018, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en esta Adenda, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente durante un plazo estimado de 8 años y, en todo caso, hasta la recuperación completa de la inversión por parte de Sociedad Canal.

Una vez producida la adscripción de instalaciones a Sociedad Canal a la que se refiere la Estipulación Decimoquinta de la presente Adenda, pasará a regirse, tanto la red construida como la gestión del servicio en el ámbito de las urbanizaciones, por el Convenio de Alcantarillado Municipal. Si se llegase a aprobar una cuota suplementaria para las obras de alcantarillado del municipio, por acuerdo entre las partes, no será aplicable la misma a los usuarios de la Comunidad de Propietarios “Fuente Salineras” y Comunidad de Propietarios “Siete Picos”.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, con los efectos que se indican en la Estipulación Decimoctava.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, a 6 de noviembre de 2018.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Collado Mediano, María José Rubio Sadia.—Por la urbanización “Fuente Salineras”, Ezequiel Larru Cantos.—Por la urbanización “Siete Picos”, Carlos Pérez Serafin.

(01/9.524/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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