Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

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Parla número 4. Procedimiento 1.158 de 2015, notificación a Jhon Freiber Cardona

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.158 de 2015, entre doña María Luz Hernández Posada y don Jhon Freiber Cardona, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, doña Silvia García López, en nombre y representación de doña María Luz Hernández Posada, frente a don Jhon Freiber Cardona Marina; declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, se fijan como medidas paternofiliales las que a continuación se expresan:

Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, doña María Luz Hernández Posada, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta por parte de ambos progenitores, así como del derecho del padre a instar por los cauces legalmente establecidos la modificación de la presente medida.

Don Jhon Freiber Cardona Marina podrá visitar a su hijo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos, durante tres horas, sábados y domingos, en el punto de encuentro más cercano al domicilio materno.

Se establece la obligación de don Jhon Freiber Cardona Marina de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 180 euros, con carácter mensual y anticipado, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto señale la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a la variación interanual que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística en marzo u organismo que pueda sustituirle en el futuro, sin necesidad de previo requerimiento.

En relación a los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, considerados como tal, sin requerir previa autorización y consentimiento, todos aquellos de carácter sanitario.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal que, no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer, en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si bien los recursos que se interpongan no suspenderá la eficacia de la medidas que se hubieren acordado en sentencia y si la impugnación afectase exclusivamente a estas se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la separación, nulidad o divorcio (artículo 774.5 de la LECv).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla y su partido, doña Carmen María Zamarra Alvarez.

Publicación

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el juez que la dictó, se acuerda por el señor secretario su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Jhon Freiber Cardona expido y firmo la presente en Parla, a 6 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.938/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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