Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

121
Madrid número 10. Procedimiento 1.016 de 2018, notificación a Centro de Soporte y Soluciones Tecnológicas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1016/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NATALIA MARTINEZ MEDINA frente a LINE PROFESSIONAL THREE SL, CENTRO DE SOPORTE Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1016/2018 seguidos a instancia de Dña. NATALIA MARTINEZ MEDINA contra, CENTRO DE SOPORTE Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, LINE PROFESSIONAL THREE SL y FOGASA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 69/19

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA NATALIA MARTINEZ MEDINA frente a la empresa LINE PROFESSIONAL THREE SL declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 27.07.2018 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización de 4.523,00 euros así como 6.718,00 euros en concepto de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, sin perjuicio de descontar de esta última suma las cantidades percibidas en periodo concurrente por el concepto de prestaciones de seguridad social o bien de salarios de otras empresas,

Respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1016-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE SOPORTE Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.673/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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