Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

140
Madrid número 13. Procedimiento 732 de 2018, notificación a Sonia Lucena Méndez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 732/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL JARA LOSADA frente a FOGASA, D./Dña. SONIA LUCENA MENDEZ y ROBBY SITE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 522/18

En Madrid, a 18 de Diciembre de 2018.

Vistos por Dña. Sandra García Fuentes, Magistrada Juez de Adscripción Territorial, adscrita a este Juzgado como refuerzo, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 732/18, a instancias de D. MIGUEL ÁNGEL JARA LOSADA defendido por la Letrada D.ª Maria del Carmen Rodríguez Hergueta contra ROBBY SITE S.L., D.ª SONIA LUCENA MENDEZ Y FOGASA, que no comparece:

FALLO

Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por D. MIGUEL ÁNGEL JARA LOSADA contra ROBBY SITE S.L., D.ª SONIA LUCENA MENDEZ Y FOGASA debo de condenarlas a que abone al actor la cantidad de 6.438,11 euros, que devengará el interés legal del 10%.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-00-0732-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-00-0732-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SONIA LUCENA MENDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.558/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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