Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

207
Algeciras número 1. Ejecución 333 de 2018, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia

EDICTO

Don Alfonso Meneses Domínguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos de ejecución número 333 de 2018, seguidos en este Juzgado a instancias de don Carlos España Porras, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia”, sobre cantidad, se ha dictado auto y decreto en el día de hoy, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:

Auto

En Algeciras, a 14 de febrero de 2019.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución solicitada por don Carlos España Porras contra “Seguma Seguridad y Vigilancia”, por la cantidad de 1.803,92 euros (1.639,93euros + 10 por 100 de interés por mora) en concepto de principal, más la de 540 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la ilustrísima señora doña María Teresa Vidaurreta Porrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.—Doy fe.

Decreto

En Algeciras, a 14 de febrero de 2019.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “Seguma Seguridad y Vigilancia” por importe de 1.803,92 euros en concepto de principal, más 540 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes y, en su caso, al embargo de saldos bancarios y devoluciones de la AEAT, en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.

Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s podrá/n dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de “SANTANDER”, n.° IBAN ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado “concepto” el n.° 1288-0000-64-0333-18.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto, lo acuerdo mando y firma don Alfonso Meneses Domínguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado “Seguma Seguridad y Vigilancia”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 14 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado)

(03/7.727/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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