Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

208
Alicante número 6. Procedimiento 176 de 2017, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento nº 176/2017 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA núm. 358/18

En Alicante, a 24 de septiembre de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro los presentes autos número 176/2017 seguidos a instancia de don Juan Antonio Reyes Asunción frente a Desarrollos Empresariales Omnia SL y Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Reyes Asunción frente a Desarrollos Empresariales Omnia SL y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y condeno a Desarrollos Empresariales Omnia SL a que abone a don Juan Antonio Reyes Asunción la cantidad de 13.241,21 euros, más otros 3.174,26 euros de interés por mora.

El FOGASA, en su condición de responsable subsidiario, deberá estar y pasar por lo aquí dispuesto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo concepto los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0176 17 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte demandada, DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA S.L; expido y firmo el presente edicto en Alicante, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

(03/7.641/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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