Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-69

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo funcionarios

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 17 de enero de 2019 se aprobó el acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, así como el anexo de la policía local, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 1. Ámbito de aplicación personal.—1. El presente Acuerdo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo:

a) El personal eventual al que se refiere el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

b) El personal contratado de acuerdo con el Artículo 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.

c) El personal que, en su caso, sea calificado de personal directivo profesional, quedará asimismo excluido de la aplicación del presente Acuerdo a partir de dicha fecha.

d) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

e) El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la contratación de las Corporaciones Locales.

f) El personal laboral.

Art. 2. Ámbito de aplicación territorial.—Las normas contenidas en este Acuerdo serán de aplicación a todos los funcionarios públicos del Ayuntamiento, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y todos sus centros ubicados en el municipio como única unidad de trabajo.

Art. 3. Ámbito de aplicación temporal.—1. El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento en que sea aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, lo cual será propuesto en el plazo máximo de un mes desde su firma, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Su vigencia se extenderá desde que se adoptó el acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2020.

3. A propuesta de cualquiera de las partes, y a salvo de las exigencias establecidas legalmente, será objeto de negociación anual, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Aplicación de incrementos retributivos, y determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

b) Valoración del desempeño y los puestos de trabajo.

c) Determinación de los planes y fondos para la promoción y formación interna.

d) Jornada y calendario laboral.

e) Planificación estratégica de los recursos humanos.

4. De las negociaciones y acuerdos alcanzados se dará cuenta al Pleno de la Corporación para su conocimiento general.

5. Cualquiera de las partes firmantes de este Acuerdo podrá denunciarlo en el plazo de mes antes de la fecha de su finalización, en cuyo defecto quedará prorrogado tácitamente de año en año.

En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo Acuerdo, seguirá éste vigente salvo en lo que se refiere a los contenidos de carácter económico, que podrán actualizarse únicamente en los términos establecidos por el Gobierno de la Nación para el resto de los funcionarios públicos.

Art. 4. Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Colectivo, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Las modificaciones que pudieran pactarse en el seno de la Comisión Paritaria se reflejarán en Acta y habrán de ser sometidas a su aprobación por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de un mes, pasando a formar parte como anexo del presente, y desplegando plena eficacia desde la fecha de su aprobación.

Art. 5. Garantía personal.—Las condiciones que se establecen en este acuerdo tendrán la consideración de mínimos y obligatorias para todos los funcionarios afectados por el mismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los funcionarios municipales, que con carácter de cómputo anual superen el Convenio, manteniéndose estrictamente como condiciones ad personam.

Se garantizan en todo caso y como mínimo, las normas o resoluciones más favorables que dicten las Cortes Generales o el Gobierno de la Nación para los funcionarios públicos, y sean aplicables al personal de la Administración Local conforme a la legislación vigente.

Art. 6. Garantía de absorción y compensación del personal laboral.—1. Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

2. Los aumentos de retribución o mejoras de las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, solo podrán afectar a las condiciones del presente Acuerdo, siempre que, comparadas por la globalidad y cómputo anual del Acuerdo, resulten superiores a esta; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente Acuerdo en sus propios términos en la forma y condiciones que queden pactadas.

Capítulo II

Comisiones paritarias

Art. 7. Disposiciones generales de regulación de las comisiones paritarias.—1. Las partes crean las siguientes Comisiones paritarias destinadas a garantizar la debida aplicación y contenidos del presente Acuerdo Colectivo:

— Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo.

— Comisión paritaria de Salud Laboral, Seguridad e Higiene en el Trabajo.

— Comisión paritaria de Empleo y Formación.

2. Estará compuesta por tres miembros de la Corporación y los representantes de los funcionarios públicos. Los miembros de la Corporación podrán estar representados en su totalidad por el Sr. Alcalde o cualquier otro miembro que este designe.

Para la discusión de temas específicos, cada una de las partes podrá invitar, en virtud del mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, a un asesor.

3. A cada una de las partes (representación de los funcionarios públicos y del Ayuntamiento) se atribuye la mitad de la representatividad.

4. Se designará un secretario que será nombrado por la representación del personal laboral y del Ayuntamiento.

Art. 8. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo.—1. Las partes crean la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo destinada a garantizar la debida aplicación de los principios y contenidos del presente Convenio.

2. Se atribuye a la Comisión el cumplimiento de las siguientes funciones:

— Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del Convenio.

— Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

— Estudio de todas aquellas reclamaciones que puedan formular los funcionarios públicos en materia de aplicación e interpretación del Convenio.

— Actualización y revisión de sus normas.

— Tramitación de la conciliación previa a la interposición de cualquier conflicto colectivo, que requerirá la celebración de al menos una reunión para intentarla, teniendo ese acto el carácter de acto de conciliación a todos los efectos. Será la encargada de abordar, con carácter previo a ningún otro órgano, cualquier conflicto colectivo.

— Emisión de informes acerca del grado de aplicación del Convenio, de las dificultades encontradas y de la elaboración de propuestas para su superación.

— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

Cualquier empleado público al que le sea de aplicación, tendrá derecho a elevar sus reclamaciones en materia de aplicación e interpretación del Acuerdo a la Comisión Paritaria mediante escrito dirigido al presidente de la misma, o a través de los representantes de los trabajadores.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cada una de las partes, o de oficio por parte del Presidente de la misma con una periodicidad mínima de una vez al año.

4. Dicha reunión se celebrará obligatoriamente dentro de los siguientes quince días a su petición, pudiendo ampliarse en otros siete días por causa justificada. Podrá convocarse por concurrente de causa urgente, en cuyo caso se celebrará en 48 horas debiendo notificarse a la otra parte. Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la Comisión.

Art. 9. Comité de Salud Laboral, Seguridad e Higiene en el Trabajo.—1. Las partes crean el Comité de Salud Laboral, Seguridad e Higiene en el Trabajo, órgano paritario, colegiado de participación destinado a la evaluación y consulta periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.

Estará integrado por dos representantes de la Corporación y dos funcionarios públicos. Los primeros serán designados por la Alcaldía y los segundos por los representantes de los funcionarios públicos.

2. El Comité de Salud Laboral, Seguridad e Higiene en el Trabajo se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo, sin que dichas horas computen en el crédito horario sindical.

Desarrollará sus funciones en relación con todos los centros o lugares de trabajo del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

3. El Comité de Salud Laboral, Seguridad e Higiene en el trabajo tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los funcionarios en el trabajo en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Promover iniciativas para la evaluación de los riesgos colaborando con la Corporación Municipal en la determinación de la acción preventiva en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en la realización de los controles periódicos que deba promover el Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

c) Examinar la documentación e información oportuna referida a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función; las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior; y las medidas que pudieran o debieran ser adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

d) Promover la formación permanente de los funcionarios públicos, adecuada y suficiente en materia preventiva tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos que justifiquen la necesidad de recibir formación actualizada.

e) Proponer a la Administración medidas para la mejora continua de las condiciones de trabajo y corregir las deficiencias existentes.

f) Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores.

4. El Comité de Salud Laboral, Seguridad e Higiene en el trabajo tendrá las siguientes facultades:

a) Conocer directamente la situación en materia de prevención de riesgos en los puestos de trabajo.

b) Conocer cuántos informes y documentos relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes del Servicio de Prevención y los datos de siniestralidad laboral aportados por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que respeten la protección de datos de los funcionarios públicos).

c) Conocer e informar la Memoria de las actividades desarrolladas por todas las Unidades que conformen el Servicio de Prevención, así como los informes relativos a las actividades realizadas por la Mutua de Accidentes de Trabajo.

d) Recibir información sobre los daños a la salud física y psíquica de los trabajadores, valorando en sus causas las que pudieran derivar del entorno laboral, incluyendo los factores de riesgo psicosocial y proponer los procedimientos y medidas preventivas oportunas.

Art. 10. Comisión Paritaria de Empleo, Formación y Prestación Social.—1. La participación sindical en la confección y desarrollo de la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, movilidad, promoción interna, traslados, ascensos e ingresos, y la negociación de la relación de puestos de trabajo se realizará a través de la Comisión Paritaria de Empleo y Formación constituida en Mesa General de Negociación. La forma de convocatoria de esta Comisión seguirá la misma periodicidad y criterios que tiene la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo.

2. La Comisión Paritaria de Empleo y Formación se reunirá en el último trimestre del año para realizar los planes de formación, y emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación del Ayuntamiento.

3. Serán objeto de negociación con la Comisión Paritaria de Empleo, con los límites y exclusiones previstos en la legislación aplicable, las siguientes materias:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

f) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios públicos, cuya regulación exija norma con rango de ley.

g) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

h) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

i) La determinación de los planes y fondos para la promoción y formación interna.

j) El estudio y descripción de las necesidades internas de formación, planificando y desarrollando al efecto, los programas de formación, así como fijación de criterios para la participación y asignación de los cursos de formación.

k) La determinación del importe de los créditos que serán destinados a la prestación social de los funcionarios públicos, el destino de los mismos, y la forma y plazos en que deba ser solicitado.

Capítulo III

Relación de Puestos de Trabajo

Art. 11. Relación de puestos de trabajo.—1. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, en la que se incluyen todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.

2. Las partes se comprometen a negociar cualquier modificación en la vigente Relación de Puestos de Trabajo como consecuencia nuevas circunstancias (p.e. cambios en la prestación del servicio, ampliación o reducción de funciones, generación de nuevas necesidades municipales) que requieran ajustar la misma al contenido de los puestos de trabajo, debiendo incluir aquella entre otras cuestiones,

— Codificación de cada uno de los puestos. (Primer dígito: área; dos siguientes: servicio, dos siguientes: sección o unidad y tres siguientes: Puesto de trabajo).

— Denominación clara y concreta del puesto.

— Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

— Forma de provisión.

— Nivel de Complemento de Destino.

— Complemento específico.

— Requisitos para el desempeño del puesto.

— Experiencia, en su caso.

— Centro, Área, Servicio, Sección y unidad, en su caso al que está adscrito.

En ningún caso podrán desprenderse de la Relación de Puestos de Trabajo tratos diferenciadores ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que conforman el conjunto de la Corporación.

Art. 12. Valoración del complemento específico en la Relación de Puestos de Trabajo.—1. Las partes se comprometen a negociar las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, festividad, nocturnidad, turnicidad, jornada partida o especial, etc., que deben ser valoradas para la determinación del complemento específico.

2. Se identificarán los conceptos particulares que integran el Complemento Específico para facilitar la mejor comprensión de este concepto retributivo.

Art. 13. Modificaciones de la relación de puestos de trabajo.—Por necesidades organizativas podrán crearse nuevos puestos de trabajo. Asimismo, podrán realizarse modificaciones en los puestos de trabajo o suprimir aquellos que dejen de ser necesarios para la prestación de los servicios públicos, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes que establezcan las normas.

Art. 14. Catálogo de funciones.—1. El Ayuntamiento de Serranillos del Valle elaborará un Catálogo en el que se recogerán del modo más preciso posible las funciones de todos los puestos de trabajo que consten en la Relación de Puestos de Trabajo, de tal manera que se constituya en el elemento clarificador y determinante de los cometidos de los distintos puestos de trabajo así como de su clasificación. Dicho documento o sus modificaciones será negociado por la Mesa General de Negociación.

2. Para la creación o modificación de un puesto, el Ayuntamiento deberá presentar una propuesta de funciones para ese nuevo puesto en el plazo máximo de 15 días desde su creación o modificación. Las nuevas funciones serán incorporadas al Catálogo de funciones.

Capítulo IV

La plantilla de personal. Oferta de empleo público. La selección de personal y la promoción interna. Movilidad.

Art. 15. Plantilla.—Los funcionarios públicos sometidos al presente Acuerdo Colectivo, se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera, que son aquellos quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

b) Funcionarios interinos, que son aquellos quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las circunstancias previstas legalmente.

Art. 16. Categorías.—Los funcionarios públicos sometidos a este Acuerdo se clasificarán en los mismos términos que en el Estatuto Básico del Empleado Público con respecto a esta materia para los funcionarios públicos.

Artículo. 17. Empleo. Oferta Pública de Empleo.—1. La política de empleo público del Ayuntamiento de Serranillos del Valle se someterá a una previa planificación de los recursos humanos para conseguir la eficacia en la prestación de los servicios y eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

A tales efectos el Departamento de Personal elaborará anualmente en el mes de septiembre un informe sobre necesidades de personal previa solicitud de información sobre esta cuestión a las diferentes Áreas o Concejalías de la información, identificando la categoría de los puestos adecuados a la relación de puestos de trabajo del correspondiente ejercicio y todo ello con carácter previo a la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

2. La Oferta de Empleo Público integra las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

3. La Oferta de Empleo se aprobará anualmente, previa negociación en la Mesa General de Negociación, de conformidad con lo que señalen las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La Corporación podrá aprobar planes de ordenación de su personal con la finalidad de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

5. En la Oferta de Empleo Público, se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.

La Comisión paritaria de Empleo y Formación determinará los sectores y áreas funcionales que permitan la aplicación de la reserva de estas plazas.

6. A través de la Oferta de Empleo Público se tenderá por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle a garantizar la consolidación y estabilidad en el empleo, desarrollando los procesos tendentes a la conversión de las plazas ocupadas por interinos, indefinidos y personal temporal en plazas fijas en la medida en que éstas sirvan para atender necesidades o actividades de carácter permanente y no coyuntural.

La Corporación se compromete, siempre que sea posible, a la normalización de la Oferta Pública de Empleo con carácter anual (aprobación, publicidad, desarrollo, contratación), evitando interinidades y temporalidades superiores a ese período. La Oferta Pública de Empleo comprenderá todos los puestos de trabajo incluidos los que se provean a través de promoción interna.

A tales efectos, y al margen del sometimiento del proceso a las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, la Comisión Paritaria podrá participar proponiendo las medidas que estimen oportunas introducir en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo, y que cumplan estrictamente las normas de aplicación.

Art. 18. Selección de personal.—1. La selección de personal permanente de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante la convocatoria a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, potenciando la promoción interna del personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

2. Si existieran plazas vacantes en el Ayuntamiento, este podrá proveerlas, con carácter previo a la oferta de empleo público, mediante concurso de traslado al que podrán concurrir los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo y categoría.

Una vez resueltos los concursos de traslado, las vacantes que se produzcan en el Ayuntamiento por cualquier causa, así como las plazas de nueva creación formarán la Oferta de Empleo Público del siguiente año, conforme acuerde el Ayuntamiento en relación con lo expuesto en los artículos anteriores.

3. Para facilitar la promoción de los funcionarios públicos de un determinado Grupo o Cuerpo a un Grupo o Cuerpo superiores, de las plazas vacantes existentes que se convoquen a oposición o concurso-oposición, se reservará hasta un máximo del 50 por 100 exclusivamente para su provisión en turno de promoción interna.

Los funcionarios públicos deberán poseer la titulación legalmente exigida y superar las pruebas selectivas que reglamentariamente se establezcan, que garantizarán, en todo caso, su aptitud para las funciones a desempeñar y la compatibilidad de la preparación de las mismas con la normal dedicación al servicio.

Las plazas de turno de promoción no podrán acumularse al turno libre cuando los funcionarios públicos aspirantes no hubieran superado las pruebas o los cursos de formación establecidos al efecto. Los seleccionados en turno de promoción tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo, cuando obtuvieren igualdad de puntuación en las pruebas que se hubiesen realizado conjuntamente.

Las bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Empleados públicos de la Administración Local, el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y la Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Empleados públicos de la Administración General del Estado, así como la demás legislación vigente.

La selección de los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria se confeccionará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Realización de una prueba examen relacionada con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir.

b) Valoración de los años de servicio prestados en la Administración en la categoría profesional que ostenta.

c) Valoración de los años de servicio prestados en el área específica donde se genera la plaza en la Administración para el personal que desempeñó una Comisión de servicios, siempre y cuando se haya realizado mediante el procedimiento de publicidad, mérito y capacidad.

d) Valoración de los cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar.

e) Estudios homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

f) Podrán incluirse también otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

La Comisión Paritaria propondrá al órgano municipal competente un marco general por los que se regirán los baremos, méritos y condiciones que se han de aplicar en las promociones de los trabajadores municipales.

Las propuestas de las bases de convocatoria de promoción y los baremos, méritos y condiciones que se han de aplicar en las promociones, serán elaboradas por el Departamento de Personal, con el fin de ser posteriormente objeto de negociación con la Comisión Paritaria, para ser trasladados finalmente al órgano municipal competente para su aprobación.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos empleados públicos con la condición de funcionario público de carrera o trabajador fijo o indefinido que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto.

Dado el carácter voluntario del traslado, el empleado percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto (jornada, horario, etc.) las que regirán una vez producido el traslado.

4. El procedimiento de selección cuidará especialmente la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

5. El presente Acuerdo compromete a las partes al establecimiento de la creación de una Bolsa de Empleo vigente y actualizada que estará compuesta por los opositores que aprobando el examen se hayan quedado sin plaza, debidamente ordenada según la puntuación obtenida de mayor a menor, que habiendo aprobado al menos una de las pruebas selectivas, no obtuvieron plaza en la correspondiente convocatoria y soliciten formalmente su inclusión en dicha bolsa de empleo.

Art. 19. La provisión de puestos de trabajo mediante contratos de duración determinada o eventuales.—La provisión de puestos de trabajo mediante contratos de duración determinada o eventuales sólo será posible si concurre alguno de los supuestos especiales previstos a continuación:

a) Situaciones de urgencia por bajas, médicas temporales, en puestos de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la incorporación del titular, una vez superada la I. T.

b) Situaciones de urgencia (existiendo o no vacante en la plantilla), en puestos de carácter permanente, determinados con la conformidad de la Comisión de Empleo.

c) Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes, determinadas con la conformidad de la Comisión de Empleo.

d) Aquellos otros contemplados en la legislación vigente.

Estas contrataciones se harán preferentemente y de acuerdo a razones objetivas del personal que exista en lista de espera de la Bolsa de Empleo referida anteriormente.

Art. 20. Movilidad funcional y de centro de trabajo de los funcionarios públicos.—El Ayuntamiento de Serranillos del Valle podrá, de manera motivada, trasladar a sus funcionarios públicos, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

Capítulo V

Jornada y horario

Art. 21. Jornada.—1. La jornada de trabajo anual de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle será la que se establezca en cada momento conforme las disposiciones legales, y a los apartados siguientes de este artículo, y vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios; sin perjuicio de la posibilidad de establecer jornadas especiales (Navidad, vacaciones, fiestas patronales, etc.), de acuerdo con la legislación vigente.

Si el calendario laboral no incluyera el jueves santo como fiesta nacional o autonómica, la Comisión Paritaria se reunirá para valorar la posibilidad de que esa fecha pueda ser considerada como jornada especial.

En ese caso el jueves santo, así en todo caso los sábados y los días 24 y 31 de diciembre, serán inhábiles, salvo para el personal de la Policía Local, servicios de información, y registro general.

En la medida de lo posible, la organización del calendario laboral de esas jornadas se establecerá de manera que permita a los funcionarios públicos que deban prestar servicios, disfrutar de la celebración festiva.

2. La jornada de trabajo establecida con carácter general será continua y no rotativa, tendrá el número de horas efectivas determinado para el personal de la Administración del Estado en aplicación del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, e incluirá una pausa por período de treinta minutos, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

3. En el supuesto de que la normativa estatal permita que cada Administración Pública, incluida la Local, pueda establecer otras jornadas ordinarias, y de que el Ayuntamiento de Serranillos del Valle cumpla con los requisitos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto exigidos en dicha normativa, las partes convienen que la jornada de trabajo con carácter general será continua y no rotativa, y de treinta y cinco horas semanales de duración con una pausa de veinte minutos computable a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

4. Como norma general, no se podrá utilizar el período de pausa para empezar o finalizar la jornada laboral. Por autorización expresa, justificada y previa autorización del Jefe de Personal o Concejal Delegado se podrá excepcionar la aplicación de esta norma general.

Art. 22. Horario de trabajo.—1. Mientras la jornada de trabajo se regule conforme a lo establecido en el artículo 21.2 del presente acuerdo, el horario de trabajo del personal con horario genérico y de normal dedicación será de lunes a viernes, de entrada a las 8,00 y de salida a las 15,00, y los miércoles de 16,30 a 19,00.

Dicho horario no será de aplicación a las Áreas y Servicios que tengan horarios especiales adaptados a las necesidades de los mismos, así como los previstos en los apartados siguientes.

A todos los efectos se considerarán servicios especiales el Personal de Seguridad Ciudadana, y a todos aquellos que a efectos del presente acuerdo sean declarados especiales por la Corporación.

El horario de trabajo del personal de Servicios Generales es de 7.30 a 15.00.

2. Mientras la jornada de trabajo se regule conforme a lo establecido en el artículo 21.3 del presente acuerdo, el horario de trabajo del personal con horario genérico y de normal dedicación será de lunes a viernes, de entrada a las 8.00 o 8.30 y de salida a las 14.30 o 15.00, y los miércoles de 16.30 a 19.00, coordinándose los empleados que sean a tales efectos a hacerse cargo de la apertura y cierre del edificio municipal con el fin de poder hacer efectiva la flexibilidad horaria anterior.

Durante el período de verano no se desarrollará la jornada los miércoles por la tarde, y por tanto el horario será de 8.00 a 15.00.

Dicho horario no será de aplicación a las Áreas y Servicios que tengan horarios especiales adaptados a las necesidades de los mismos, así como los previstos en los apartados siguientes.

A todos los efectos se considerarán servicios especiales el Personal de Seguridad Ciudadana, y a todos aquellos que a efectos del presente acuerdo sean declarados especiales por la Corporación.

El horario de trabajo del personal de Servicios Generales es de 7.00 a 14.00 en verano y de 8.00 a 15.00 en invierno.

3. En cualquier caso, el horario ordinario y habitual de la Escuela Infantil y Casa de Niños estará comprendido entre las 7.30 a 17.30, sin perjuicio de que, por razones del servicio en cada curso escolar, el horario de cada uno de los trabajadores sea determinado en función de las necesidades del servicio garantizando los criterios establecidos en el Régimen Interno del Centro.

El horario ordinario y habitual de la Casa de la Juventud estará comprendido entre las 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 21.00, aunque por razones de servicio entre trabajadores y Ayuntamiento se podrá acordar una flexibilidad horaria.

4. Los representantes negociarán un calendario de verano e invierno conforme a las necesidades de cada servicio, en el momento mismo de la negociación del calendario laboral y/o cuando las necesidades del servicio lo requieran.

En todo caso, el cómputo global de horas trabajadas no puede ser inferior al mínimo establecido legalmente.

5. Para aquellos funcionarios municipales que deban de disponer de indumentaria, medios y materiales específicos, puestos a su disposición por la Administración Municipal, el cómputo de jornada comenzará antes de hacer acopio de los mismos y terminará después de hacer entrega de los mismos.

En el caso de la Policía Local, el cómputo de la jornada comenzará diez minutos antes y concluirá diez minutos después de finalizado su turno, con el fin de permitir a los agentes que puedan acceder a éste debidamente uniformados, en todo caso sin que supere la jornada anual establecida conforme al artículo 21.

6. Salvo las previsiones específicas que se contengan en la legislación aplicable, o en las instrucciones aprobadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cada día festivo que coincida con el descanso semanal, se compensará con un día de libre disposición.

El día de libre disposición será el viernes o lunes inmediatamente anterior o posterior, respectivamente, a elección de la Corporación Municipal, salvo los servicios que no puedan suspender su prestación en cuyo caso se negociará individualmente.

7. La Corporación, pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria las jornadas especiales, turnos de trabajo, trabajos en festivo, etc., así como las compensaciones a los funcionarios públicos que realicen las mencionadas jornadas, que en caso de discrepancias se estudiará en Comisión Paritaria.

La jornada laboral y los cuadrantes y horarios de todos los servicios, serán fijados antes del 30 de noviembre de cada año, debiendo convocarse a tales efectos a la Comisión Paritaria de Empleo y Formación.

8. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo.

El calendario laboral contendrá el horario diario y semanal así como la distribución anual de la jornada.

Anualmente los representantes negociarán el calendario laboral, añadiéndose como anexo I del Acuerdo cada uno de los diferentes calendarios y exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo el que sea de su aplicación.

9. Los trabajadores que por motivos de su actividad laboral deban asistir a la celebración de un juicio en horario de trabajo se les considerara como tal y las que sean fuera del horario de trabajo se les considerara como horas extraordinarias. El tiempo disponible para el mismo será del necesario para la asistencia que sea requerida, así como una hora más desde la hora de finalización recogida en el justificante expedido por el órgano judicial, si es dentro del mismo partido judicial, y de dos horas si es fuera del mismo.

Capítulo V

Condiciones económicas

Art. 23. Retribuciones.—1. Durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo, el incremento anual de retribuciones de los funcionarios públicos, se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos del Estado.

2. Aquellos otros incrementos que con carácter singular y excepcional se acuerden dentro del presente Convenio, deberán ser incorporados en el proceso de valoración y catalogación de los puestos de trabajo para todos los Empleados Funcionarios Públicos de este Ayuntamiento.

Art. 24. Pagas extraordinarias.—Los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que serán abonadas en los meses de junio y diciembre, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas referidas a productividad/dedicación y servicios extraordinarios.

Se abonarán dentro de las pagas extraordinarias las cantidades que los funcionarios perciban por desarrollar puestos de mayor categoría, pero no las que correspondan a productividades, dedicaciones ni servicios extraordinarios.

Art. 25. Antigüedad.—Los trienios devengados por los funcionarios públicos consistirán en la cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, que sea aprobada en las Leyes Generales de Presupuestos.

Al margen del importe de los trienios que cada empleado municipal venga percibiendo conforme a la normativa vigente en el momento en que se devengaron, los devengados tras la vigencia del presente acuerdo consistirán en el importe que sea reconocido en la referida Ley General de Presupuestos.

Art. 26. Servicios extraordinarios prestados por funcionarios públicos.—1. La realización de servicios extraordinarios prestados por funcionarios públicos que consistan en horas que excedan de su jornada ordinaria tendrá carácter excepcional, y serán realizadas en caso de fuerza mayor y causas excepcionales, y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo, no pudiendo superar en ningún caso por empleado público el número de 20 al mes ni 80 al año.

2. La forma de compensar la hora extraordinaria será la siguiente:

a) Normal (de lunes a viernes desde las 6.00 hasta las 22.00): incremento del 100 por 100 de hora ordinaria.

b) Hora festiva (los que los sean locales y nacionales, y desde el sábado a las 00.00 hasta el domingo a las 23.59) o nocturna (de 22.00 a 6.00 de cualquier día): incremento del 150 por 100 de hora ordinaria.

c) Festiva y nocturna: incremento del 175 por 100 de hora ordinaria.

La retribución de estos servicios se incluirá en la nómina de los funcionarios públicos en dichas cuantías en la gratificación de servicios extraordinarios.

Salvo a los funcionarios cuyo horario ordinario incluya los sábados y festivos, aquellos que por motivos del servicio tengan que trabajar un día inhábil les será remunerado como si fueran horas extraordinarias.

3. Las partes convienen que la distribución de la propuesta de realizar las horas extraordinarias se hará de forma equitativa entre los funcionarios que puedan realizar la actividad que las requiera.

Serán distribuidas por el responsable del servicio que requiera la prestación, con la organización del Concejal de Régimen Interior.

Art. 27. Pago de las retribuciones salariales. Anticipos.—1. La Corporación hará efectivo el pago de la nómina mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria o de crédito que el empleado público previamente haya designado.

2. Los empleados podrán solicitar anticipos reintegrables de salarios no devengados, cuya concesión, será autorizada dentro de los límites de dotaciones presupuestarias.

Dichos anticipos alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a dos mensualidades completa de la nómina del empleado público, excluidas las gratificaciones, indemnizaciones, dietas y otros emolumentos que no se devenguen ordinariamente en cada mensualidad.

Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo salarial, que el solicitante se encuentre incluido en la nómina de haberes, por lo menos, desde el mes anterior a la formalización de la solicitud, no tener otro anticipo previo sin liquidar completamente y que no esté prevista la finalización de su vinculación con la Administración Municipal antes de la fecha máxima de devolución prevista.

3. Con el abono efectivo del anticipo por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, el empleado público acepta su obligación de reintegrarlo en diez mensualidades cuanto se trate del importe de una mensualidad o inferior, o en dieciséis mensualidades cuando se trate de un importe superior, siéndole descontado mensualmente por la propia Corporación Municipal al momento de abonarle sus haberes.

En el supuesto de que el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora y paternidad, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja, autorizándose al Ayuntamiento de Serranillos del Valle a retener el importe de la liquidación o mensualidad pendiente con cargo a dicha devolución.

Art. 28. Vacaciones.—1. Todos los funcionarios públicos tendrán derecho a un período de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración Pública que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

3. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, salvo que en casos excepcionales se deba fijar un período inferior, porque por necesidades del servicio o porque la propia organización de las vacaciones del empleado no permitan cumplir esta regla.

4. Cuando en el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, cuyo disfrute no se haya iniciado, coincida o pueda coincidir una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o los permisos de paternidad, maternidad o permiso acumulado de lactancia, el período de vacaciones será disfrutado a la finalización de éstos siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Dicha disposición será igualmente aplicable si durante el período del disfrute sobreviniera el permiso de maternidad, paternidad o una situación de incapacidad temporal.

5. Los funcionarios que presten sus servicios en la Escuela Infantil y Casa de Niños disfrutarán de su período de vacaciones conforme al calendario escolar aprobado anualmente por la Comunidad de Madrid.

6. Los cuadrantes de vacaciones de todos los servicios serán elaborados antes del 15 de mayo, debiendo cursarse hasta el 30 de abril las peticiones por los empleados. El citado cuadrante deberá ser visado por el jefe de Servicio y remitido a la concejalía de personal.

En el caso de que la Concejalía de Personal deniegue la propuesta de vacaciones efectuada por el empleado, se comunicará al trabajador antes del 15 de mayo a fin de que pueda formular nueva petición.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas.

Art. 29. Asuntos propios.—1. Los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle tendrán derecho a disfrutar de seis días de asuntos propios, que serán determinados libremente por éstos, siempre que se respeten las necesidades del servicio.

Asimismo, tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particular al cumplir el sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Con carácter general los días de asuntos propios deberán disfrutarse durante el año natural. Si por necesidades del servicio el empleado público no pudiera disfrutarlos antes de la finalización del año en curso, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. Con carácter general no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, sin perjuicio de que, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sea autorizado por el responsable del servicio o el Concejal delegado.

Igualmente, por razones de especial interés, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán disfrutarse por horas, debiendo solicitarse y autorizarse expresamente con carácter previo por el responsable del servicio o el Concejal delegado.

3. Para garantizar la debida organización de los departamentos, para el disfrute de los días de asuntos propios será requisito imprescindible solicitarlo con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación; excepto en casos de urgencia o situaciones imprevistas o servicios especiales, en cuyo caso, se podrán solicitar en el momento que surja la necesidad y siempre justificando el motivo de la urgencia o imprevisibilidad.

La denegación del disfrute, que únicamente podrá estar justificada por razones de organización del servicio, será notificada al empleado público en el plazo máximo de veinticuatro horas de antelación. En caso de no ser notificado en dicho plazo, se entenderá concedida la solicitud.

Art. 30. Permisos generales retribuidos.—Se concederán permisos retribuidos en los casos que se detallan a continuación, siempre que los motivos sean debidamente justificados y comunicados con antelación. Estos permisos se computarán según las horas de trabajo efectivas que tenga asignado cada empleado municipal según su horario y jornada laboral, considerando aquellos Servicios Municipales que tengan establecida una jornada distinta a la establecida en el artículo 22 del presente acuerdo.

A efectos de los permisos recogidos en este artículo, tendrán la misma consideración las parejas de hecho, que las parejas unidas en matrimonio y las parejas que acrediten la oportuna convivencia durante como mínimo un año.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica con ingreso hospitalario o atenciones domiciliarias, de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del puesto de trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave intervención quirúrgica con ingreso hospitalario o atenciones domiciliarias, de un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad del puesto de trabajo y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de intervención quirúrgica ambulatoria de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día hábil cuando se produzca en la misma localidad del puesto de trabajo y de dos días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos y conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Colectivo.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas y futuros padres, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen, e incluso podrán disfrutarlo conjuntamente siempre que no se supere el total de las horas a que alcanza el derecho.

Igualmente, el empleado/empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La concreción horaria del disfrute del permiso de lactancia corresponderá al empleado/empleada dentro de su jornada ordinaria, o al menos, dentro de la jornada ordinaria en que se preste servicio en el departamento a que el empleado/empleada está adscrito.

Salvo razones de fuerza mayor, deberá preavisar al Ayuntamiento de Serranillos del Valle con una antelación mínima de quince días precisando la organización horaria en que se hará efectivo su disfrute.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el empleado/empleada tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el empleado/empleada tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el empleado/empleada que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria del disfrute del permiso de reducción de jornada corresponderá al empleado/empleada dentro de su jornada ordinaria, o al menos, dentro de la jornada ordinaria en que se preste servicio en el departamento a que el empleado/empleada está adscrito.

Salvo razones de fuerza mayor, deberá preavisar al Ayuntamiento de Serranillos del Valle con una antelación mínima de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado/empleada tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, el empleado público podrá solicitar a su superior, el cual decidirá según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la hora de la consulta, disponer del tiempo necesario para asistir a entrevistas con los profesores y tutorías de hijos menores o de menores a su cargo, previa citación del profesor y posterior justificación por escrito, con un máximo de una reunión trimestral por hijo o menor a cargo, en el curso escolar y por un tiempo de una hora treinta minutos dentro del municipio y de tres horas fuera de él.

k) Por matrimonio, se concederá un total de 15 días hábiles de permiso, incluyendo en el mismo el día de celebración del matrimonio, y que se podrán disfrutar con posterioridad o anterioridad a la fecha de celebración del enlace.

l) Por constitución de pareja de hecho estable se concederá un total de 15 días hábiles de permiso, incluyendo en el mismo el día de inscripción en el registro de parejas de hecho.

Para tener derecho a este permiso se deberá acreditar documentalmente dicha constitución a través de certificación de su inscripción en el registro de parejas de hecho del órgano administrativo en que se haya efectuado requiriéndose, en todo caso, certificación del padrón de habitantes donde se acredite la residencia en común; y que se podrá disfrutar con posterioridad o anterioridad a la fecha de celebración del enlace.

Art. 31. Permisos especiales por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.—Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos especiales retribuidos:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. EN caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse nuevamente a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciocho semanas ininterrumpidas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado/empleada, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b) y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del empleado durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los empleados/empleadas que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible y de cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que permita el departamento en que presta sus servicios.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado/empleada tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, carcinomas o análogos) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado/empleada tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

El empleado podrá solicitar el disfrute de este permiso en jornadas de trabajo completas, que será autorizada por el Jefe de Personal o Concejal delegado, salvo que razones organizativas del servicio lo impidan.

f) Permiso para asistir a los exámenes y demás pruebas de enseñanza oficial sin merma de los haberes, el día del examen o prueba, siempre que no exista otra convocatoria en horario diferente, previa justificación.

El empleado deberá solicitarlo con quince días de antelación, o en su defecto, con la antelación suficiente, y justificar debidamente la asistencia a exámenes y pruebas referidas.

Art. 32. Formación.—1. La formación del personal al servicio del Ayuntamiento es el conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento municipal.

2. La formación se desarrollará en el ámbito de la actualización de los/las empleados/as municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos, promoviendo en la medida de sus posibilidades, el impulso de la formación específica y de reciclaje para todos los colectivos.

3. La formación tendrá en general carácter voluntario y se realizará, generalmente, fuera de la jornada laboral. La formación podrá realizarse en jornada de trabajo en los casos en que así se acuerde por la Corporación Municipal, o en la Comisión Paritaria de Formación, principalmente cuando sea necesaria por cambios organizativos o en los sistemas de trabajo, en cuyo caso se computarán como horas de trabajo efectivo. Será autorizada y sufragada por la Corporación Municipal, sin límite horario ni económico, dependiendo de la situación financiera y de la necesidad y utilidad del concreto curso de formación propuesto por el empleado público.

4. La formación autorizada y desarrollada dentro de la jornada laboral será computada como tiempo efectivo de trabajo.

5. Si la realización de la formación es por exigencia municipal, el Ayuntamiento pondrá a disposición del empleado público un vehículo adecuado. En caso de no ser posible, abonará a éste los gastos asumidos por el desplazamiento previa entrega de los justificantes correspondientes (tiques de autobús, Renfe, o cualesquiera otros transportes públicos), o si ha dispuesto de su vehículo particular le abonará la cantidad que se establezca como gastos de desplazamiento en la Ley de Renta de las Personas Físicas.

Si la realización de la formación no es por exigencia municipal, se examinará en la Comisión de Empleo y Formación si se abonan también los gastos de desplazamiento.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Art. 33. Complemento por incapacidad temporal.—1. El Ayuntamiento de Serranillos del Valle reconoce el derecho de los funcionarios públicos en situación de incapacidad temporal a percibir un complemento retributivo desde el primer día de la incapacidad que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación del parte de baja o justificantes médicos oportunos en el plazo de tres días desde que se produzca el hecho que originó la incapacidad temporal.

3. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

Art. 34. Prestación social.—1. Las partes negociarán anualmente en la Comisión Paritaria de Empleo, Formación y Prestación Social del presente acuerdo, y antes de la aprobación de los Presupuestos municipales, el importe de los créditos que serán destinados a la prestación social de los empleados públicos, el destino de los mismos, y la forma y plazos en que deba ser solicitado.

2. Mientras siga vigente el actual Plan de Ajuste, el importe de los créditos en ningún caso supondrá incremento alguno del importe de los créditos iniciales del Capítulo I del presupuesto municipal, determinado conforme a las exigencias impuestas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cumplir el referido Plan de Ajuste.

3. En ningún caso el importe superará la cuantía anual de 15.000 euros para toda la plantilla municipal.

4. Tendrán derecho al disfrute de dichas prestaciones sociales los funcionarios municipales y sus familiares de primer grado, debiendo aportar al Ayuntamiento de Serranillos del Valle tanto los documentos acreditativos de la relación familiar como factura y justificante de pago del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.—Tendrá la condición de cónyuge (familiar de primer grado) a todos los efectos legales presentes en este Acuerdo, además de los supuestos que por ley estén vigentes, las parejas de hecho o parejas de análoga relación de afectividad que acrediten su convivencia con más de dos años en el mismo domicilio, o las que posean hijos en común.

Disposición adicional segunda.—En aplicación del principio de igualdad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, las partes se comprometen a someter a Mesa General de Negociación las mejoras que pudieran ser aprobadas en futuras leyes para los funcionarios y el personal laboral, y viceversa.

Disposición derogatoria.—Con la firma de entrada en vigor del presente Acuerdo quedan derogados todos los acuerdos totales o parciales no contemplados con el presente texto.

ANEXO

Policía Local de Serranillos del Valle

PREÁMBULO

La especificad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter permanente del servicio público que aquella presta todos los días del año, dicha necesidad implica que las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo deben adaptarse, para conjugar y armonizar los derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a las necesidades del servicio, y la mejor prestación de los servicios del ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Se establecen y recogen en este Acuerdo las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

Las partes, Ayuntamiento, Jefatura y Sindicatos, son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

Estos requerimientos sociales exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Art. 1. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 5 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos aspectos que no están concretados en el Convenio Colectivo y Acuerdo para empleados públicos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle para el período de 2018-2020.

Art. 2. Ámbito personal.—El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Serranillos del Valle.

Art. 3. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en los que prestan servicios los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Serranillos del Valle, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.

Art. 4. Ámbito temporal.—La duración del presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle tendrá efectos para los años 2018-2020.

Art. 5. Denuncia del Acuerdo.—La denuncia de este Anexo será en las mismas condiciones que para el Acuerdo General de Funcionarios.

Art. 6. Unidad de pacto.—En el supuesto de que la autoridad administrativa o los órganos jurisdiccionales competentes declarasen no ajustada a derecho alguna de las clausulas, incorporándose al presente acuerdo el texto que sobre la materia declarada no ajustada a derecho se acordase.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Art. 7. Condiciones específicas de trabajo.—1. Las patrullas, como norma general, estarán conformadas por dos agentes o por los necesarios para la realización efectiva del servicio, garantizando la seguridad de los mismos.

2. Se dotará a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de la uniformidad policial necesaria para el desempeño de sus funciones, conforme a lo determinado legal o reglamentariamente. El vestuario y material que deba ser adquirido para su uso por parte de los funcionarios del cuerpo de policía local se adecuara en lo predominante al resto de municipios de la Comunidad de Madrid, reglamento que la desarrolle y resto de legislación aplicable. A los efectos del presente artículo se establecerá la periodicidad de recambio de las prendas de uniformidad:

— Polo invierno y verano: 1 polo cada año.

— Pantalón invierno y verano: 1 cada año.

— Calzado: cada 2 años o deterioro (lo que antes suceda).

— Gorra: cada 2 años o deterioro (lo que antes se suceda).

— Chaqueta: cada 3 años o deterioro (lo que antes se suceda).

— Chubasquero: Cuando se deteriore (lo que antes se suceda).

— Guantes anticorte: cada 3 años o deterioro (lo que antes suceda).

— Guates de invierno: cada 3 años o deterioro (lo que antes suceda).

— Polos térmicos: cada 2 años.

— Braga térmica: cada 2 años.

— Cinturón armamento: cada 3 años o deterioro (lo que antes suceda).

— Emblema de pecho y hombreras: cuando se deterioren.

— Arma y demás equipos reglamentarios: cuando se deterioren.

3. Para mejorar la vida social y ayudar a la conciliación familiar de los miembros de este cuerpo de Policía Local, se podrá fraccionar en horas sueltas las horas resultantes de prolongación de jornada, si se optara por compensación en tiempo libre por parte del trabajador, siempre y cuando no afecte al servicio y bajo el visto bueno de la Jefatura.

Art. 8. Establecimiento de servicios policiales.—Como norma general los servicios se establecen atendiendo en cada momento las necesidades y circunstancias concretas del mismo, los turnos estarán formados por dos agentes por servicio como norma general, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

Debido a los permisos individuales, vacaciones, bajas de larga duración, etc… los servicios se fijarán atendiendo al número de agentes que queden en dicho turno.

Capítulo 3

Turnos, permisos

Art. 9. Jornada. Horario de trabajo.—1. La jornada de trabajo para el Cuerpo de Policía Local de Serranillos del Valle establecida en cómputo anual, será la misma que para el resto de empleados públicos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle establecida conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Acuerdo de Funcionarios Públicos que les resulte de aplicación, con las salvedades que se recojan en el presente Anexo.

2. El horario de trabajo será establecido mediante un sistema de turnos rotativos, por períodos semanales, de mañana y tarde.

Se podrán fijar turnos fijos individuales, siempre y cuando, sean aceptados voluntariamente por el Policía Local y no afecte a la turnicidad del resto de los agentes.

De mutuo acuerdo se podrán crear turnos fijos de la totalidad de la plantilla. Para la elección de turno así como para la organización interna del cuerpo se determinará por la antigüedad como policía local de los miembros de la plantilla y el orden de nombramiento afectando de igual manera a todas las escalas de mando. En caso de incorporaciones una vez hecha la elección de turno, el agente o mando que se incorpore lo hará en aquellas vacantes que queden libres conforme y atendiendo a la organización del servicio.

En caso de permuta y/o excedencia que no sean por incompatibilidad de cargo público, el nuevo policía se situará en el último puesto de su promoción debido a la menor capacidad por carecer de experiencia en el municipio. Se exceptúa por ello a los policías que hubiesen aprobado o posean su plaza de funcionario en Serranillos del Valle, ya que al retornar al municipio se les respetaría su antigüedad.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Serranillos del Valle, no dispondrán de flexibilidad horaria, exceptuando la Jefatura de Policía Local.

3. El horario de trabajo se organizará conforme a los siguientes turnos:

— Turno de mañana:

La jornada de los Agentes de la Mañana será:

• El turno de mañana comenzará su jornada a las 06.30 horas y terminará a las 15.30 horas.

• 7 días trabajados por 7 librados. Así sucesivamente.

— Turno de tarde:

La jornada de los Agentes de la Tarde será:

• El Turno de Tarde comenzará su jornada a las 15.00 horas y terminará a las 00.00 horas.

• 7 días trabajados por 7 librados. Así sucesivamente.

— Jefatura Policía:

• Turno de mañana de 08:00 a 15:00. De lunes a viernes.

4. Anualmente y previa negociación colectiva, el Ayuntamiento de Serranillos del Valle aprobará el oportuno cuadrante de servicios, continuando los turnos finalizados en el año en curso, que garantizará el exacto cumplimiento del mismo número de horas anuales por todos los funcionarios de policía.

En dicho cuadrante se especificará la distribución horaria, los descansos semanales y los turnos correspondientes y será expuesto en lugar visible, el cuadrante correspondiente al año siguiente desde el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior a su aplicación.

El cuadrante será revisado al menos una vez en cada semestre para ajustar las incidencias del servicio y adecuarlo a las necesidades del servicio y las situaciones de los propios funcionarios de Policía Local. Las modificaciones serán debidamente motivadas y garantizarán en todo caso el cumplimiento de la dinámica de jornada de turnos de 7 días trabajados por 7 días libres prevista en el apartado anterior.

5. La Policía Local no podrá disfrutar vacaciones en el período de fiestas navideñas (los días 24 y 25 de diciembre, 30 y 31 de diciembre, y 5 y 6 de enero), de fiestas patronales (agosto) con el fin de garantizar la seguridad ciudadana, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Los horarios de servicio en dichos períodos serán los estrictamente necesarios para la óptima realización del mismo, y serán establecidos en el cuadrante de servicios aprobado anualmente.

Los excesos de horas realizados para la cobertura de dichas festividades respecto de la jornada ordinaria determinada conforme al punto 3 del presente artículo, serán compensados por el valor de la hora extraordinaria previsto en el artículo 27.2 del Acuerdo de Funcionarios Públicos.

6. El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.

El período máximo consecutivo de trabajo será de nueve días a razón de una jornada diaria salvo consentimiento expreso del funcionario. Dicho exceso de jornada deberá ser motivada y serán compensados por el valor de la hora extraordinaria prevista en el artículo 27.2 del Acuerdo de Funcionarios Públicos.

Artículo. 10. Cambios de turno, servicio y/o destino a petición del funcionario.—1. La Jefatura de la Policía autorizará los cambios de turno.

Los cambios de servicio y disfrute de días de asuntos propios serán autorizados por la Jefatura de Policía, previo consentimiento del Concejal de Seguridad.

Dichos cambios serán tramitados bajo los criterios de operatividad y garantía mínima en la calidad del servicio, independientemente del turno de trabajo en que se encuentren, ajustándose a la siguiente regulación:

a) Se realizará previa petición del interesado en el formulario correspondiente al efecto y con el beneplácito del agente o agentes interesados.

b) Se realizará como mínimo con 48 horas de antelación, sin perjuicio de cambio de urgencia debidamente justificado.

c) El cambio de turno y/o servicio se podrá realizar entre los grupos de mañana y tarde, teniendo en cuenta lo establecido en el establecimiento de los servicios policiales.

d) En caso de perjuicio o evidente intención de resultado lesivo para el servicio público, este cambio será denegado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.

2. Los funcionarios de la Policía Local de Serranillos del Valle, tendrán derecho a cambio de tarea o asignación de funciones consigo mismo, con los siguientes criterios:

a) Cuando al existir vacante, un agente desee cambiar a otra unidad, servicio o especialidad se comunicará a todos los miembros de la plantilla a través de una nota informativa, pudiendo aspirar a dicho cambio cualquier agente que pudiera estar interesado y bajo los criterios que se establezcan, basados en los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a ocupar.

b) A petición de los interesados, los cambios de unidad, servicio o especialidad temporales serán siempre autorizados por la Jefatura, siendo su duración máxima de un año.

c) Los cambios de unidad, servicio o especialidad deberán contar con garantía de igualdad de posibilidades, operatividad del servicio y el visto bueno de la Jefatura.

Art. 11. Permisos.—Los permisos de los funcionarios del cuerpo de policía local, serán los mismos que los recogidos en el Acuerdo de funcionarios.

Capítulo 4

Formación

Artículo. 12. Formación.—1. Los funcionarios de Policía Local de Serranillos del Valle, se sujetarán a lo contemplado en el artículo 33 del Acuerdo de Funcionarios en lo relativo a formación, para su actualización profesional relacionada con su puesto de trabajo.

2. Esta formación podrá realizarse dentro del plan de formación continua que se apruebe en la Comisión Paritaria de Empleo, Formación y Prestación Social establecida en el Acuerdo de Funcionarios Públicos en cada ejercicio o a petición de la Jefatura de Policía para dar respuesta a las necesidades derivadas del servicio.

3. El Plan de Formación del Ayuntamiento deberá tener en cuenta las necesidades específicas del Colectivo de Policía así como la oferta de formación existente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Organizaciones Sindicales u otros organismos autorizados por Jefatura.

4. Los Policías Locales realizarán como mínimo 2 ejercicios anuales de tiro, uno en cada semestre, siendo la asistencia obligatoria y computada a todos los efectos como jornada trabajada. Los agentes que deban realizar las prácticas en su semana de libranza serán compensados por el cómputo real de horas de asistencia por el valor de la hora extraordinaria previsto en el artículo 27.2 del Acuerdo de Funcionarios Público.

Capítulo 6

Condiciones económicas

Art. 13. Renovaciones de licencias y autorizaciones.—Los gastos por renovación de las licencias o autorizaciones que tengan obligación de poseer los policías locales con motivo del desempeño de sus funciones, correrán a cargo del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Art. 14. Seguro de responsabilidad civil.—El Ayuntamiento de Serranillos del Valle poseerá un seguro de responsabilidad civil, para dar cobertura a las posibles consecuencias civiles que pudiera conllevar cualquier intervención de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, con cobertura para el uso del arma reglamentaria durante el turno de servicio.

Dicho seguro podrá ampliar su cobertura en el uso del arma reglamentaria fuera de servicio, siempre que la alcaldía autorice a los trabajadores a portar la misma no estando estos de servicio.

Artículo. 15. Remuneración y organización de los servicios extraordinarios.—1. Servicios extraordinarios: Nos remitimos a lo regulado en el Acuerdo General de Funcionarios.

2. Servicios Extraordinarios en Navidad:

Dada la peculiaridad del servicio de Policía Local de 365 días al año, aquellos trabajadores que su jornada laboral coincida con los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, por motivos de conciliación familiar vera recortada su jornada de la siguiente manera:

— Jornada de tarde del 24 de diciembre: finalización a las 20.00 horas.

— Jornada de mañana del 25 de diciembre: finalización a las 13.00 horas.

— Jornada de tarde del 25 de diciembre: entrada a las 18.00 horas.

— Jornada de tarde del 31 de diciembre: finalización a las 20.00 horas.

— Jornada de mañana del 1 de enero: finalización a las 13.00 horas.

— Jornada de tarde de 1 de enero: entrada a las 18.00 horas.

— Jornada de mañana del 6 de enero: finalización a las 13.00 horas.

— Jornada de tarde de 6 de enero: entrada a las 18.00 horas.

DISPOSICION FINAL

El presente anexo entrará en vigor simultáneamente con la aprobación del Acuerdo de Funcionarios, y regulará las singularidades del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, reconocido como Servicio Especial del mismo.

En Serranillos del Valle, a 6 de marzo de 2019.—El alcalde, Iván Fernández Heras.

(03/9.074/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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