Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

76
Madrid. Sección Octava. Procedimiento 20 de 2018C, notificación a Carlos Ramón de Fata González

Sección Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 20 de 2018C, a instancias del procurador don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de don Octavio Fernando Ramón de Fata González, contra don Carlos Ramón de Fata González, declarado en rebeldía procesal, sobre cumplimiento, en el que se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de marzo 2018.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de títulos judiciales, número 2.522 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una como ejecutante-apelado, la “Comunidad de Propietarios de la calle Manuel Maroto, número 54”, representada por la procuradora doña Valentina López Valero, y de otra, como ejecutante-apelado, don Octavio Ramón de Fata González, representado por el procurador don Antonio Ortega Fuentes, y como ejecutado-apelado, don Carlos Ramón de Fata, sin representación procesal en esta alzada.

Parte dispositiva:

1.° Procede desestimar el recurso de apelacion formulado por la representacion procesal de don Octavio Ramon de Fata González contra el auto de 28 de septiembre de 2017 dictado en procedimiento de ejecucion número 2.522 de 2010 seguido en el Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid y, en consecuencia, confirmar la resolucion apelada.

2.° Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno de acuerdo con el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Carlos Ramón de Fata González, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/7.602/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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