Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 864 de 2017, notificación a Zoidana, S. L.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 864 de 2017, instados por procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II”, contra “Zoidana, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y recurso es el siguiente:

Sentencia número 270 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 26 de noviembre de 2018. Por el magistrado titular de este tribunal de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la mercantil “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Ignacio Argos Linares y dirección letrada de doña Avelina Torrelo Madrid); frente a “Zoidana, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal). Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la mercantil “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Ignacio Argos Linares); frente a “Zoidana, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía) en en su virtud:

Primero.—Condeno a la mercantil demandada al pago a la actora de la suma de 3.950,42 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Zoidana” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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