Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

87
Leganés número 1. Procedimiento 278 de 2017, notificación a Polvoranca 2000, S. L.

EDICTO

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 278 de 2017, instados por el procurador don Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de don Juan Manuel Berrocal Bueno y doña Soraya Montaño Fernández Bueno, contra “Polvoranca 2000, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 26 de julio de 2018, sentencia, y en fecha 20 de febrero de 2019, auto de aclaración de la misma, cuyos fallos son los siguientes, respectivamente:

Fallo

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de don Juan Manuel Berrocal Bueno y doña Soraya Montaño Fernández, contra “Polvoranca 2000, Sociedad Limitada”; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a la parte demandada a devolver a la actora la cantidad de 34.990 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (6 de junio de 2017) hasta el día de hoy, y desde hoy hasta su completo ese interés incrementado en dos puntos; como consecuencia de la resolución por mutuo disenso del contrato de compraventa de 10 de septiembre de 2011 entre ellos celebrado.

2. No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2390-0000-04-0278-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2390-0000-04-0278-17».

Fallo

“No ha lugar a aclarar la sentencia número 101 de 2018, de 26 de julio de 2018, que se mantiene íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que procede contra la resolución a la que la presente se refiere.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Gonzalo Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, “Polvoranca 2000, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 21 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.893/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-87