Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190320-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

90
Valdemoro número 4. Procedimiento 831 de 2016, notificación a Shugatta Golf, S. A.

EDICTO

Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 831 de 2016, instados por procuradora doña Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de comunidad de propietarios de avenida Andalucía, número 10, Valdemoro, contra “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Shugatta Golf, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la comunidad de propietarios avenida Andalucía, número 10, de Valdemoro (Madrid), contra “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Shugatta Golf, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

Se declara, a los efectos de la ejecución en curso (autos ejecución hipotecaria 634/2014), que la comunidad de propietarios avenida Andalucía, número 10 de Valdemoro (Madrid) tiene un crédito preferente por importe de 1.605,24 euros, correspondiente a los recibos comunitarios impagados correspondientes al período de abril de 2014 a febrero de 2016 (ambos incluidos), sobre el bien inmueble sito en la planta primera, letra D, de la avenida de Andalucía, número 10, con vuelta a la calle Marquesa de Villa Antonia, número 4 de la localidad de Valdemoro (Madrid), finca registral número 34491 del Registro de la Propiedad de Valdemoro; y que deben ser satisfechos con anterioridad al de la entidad bancaria acreedora ejecutante, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (hoy “Caixabank, Sociedad Anónima”), con lo que procederá la entrega a la demandante de las cantidades que se obtengan de la realización de los bienes embargados en autos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento a la codemandada “Shugatta Golf, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno toda vez que la cuantía no supera los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Shugatta Golf, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto y de oficio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 6 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.601/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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