Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

105
Madrid número 21. Ejecución 218 de 2018, notificación a Trooper Casual, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 218/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA PILAR GARCIA SUAREZ frente a ORELLANA UNO SL y TROOPER CASUAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA:

-Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, Dª María Pilar García Suárez y la parte ejecutada “Trooper Casual S.L.” con efectos de esta resolución, 06/02/2019.

-Se condena a “Trooper Casual S.L.” a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 33 días por año trabajado (conforme al Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, Disposición Transitoria Quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 4.769,05 euros.

-Condena, también a la ejecutada, a abonar el importe 2.014,2 euros brutos, en concepto de salarios de tramitación desde el despido (07/02/2018), hasta la fecha que la actora encontró un nuevo empleo, el día 02/04/2018 (54 días).

MODO IMPUGNACION.-Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del art 184.1 de la L.E.C.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TROOPER CASUAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.556/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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