Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

157
Madrid número 40. Procedimiento 1.050 de 2018, notificación a Telecom Business Solutions, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.050 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael López Ortiz, frente a “Telecom Business Solutions, Sociedad Limitada”, “Arc Global Trader, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Rafael López Ortiz, contra la entidad “Telecom Business Solutions, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a la entidad “Telecom Business Solutions, Sociedad Limitada” a abonar a don Rafael López Ortiz la cantidad bruta de 6.287,20 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada frente a la entidad “Arc Global Trader, Sociedad Limitada”, absolviendo a la misma de los pedimentos formulados de adverso.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4684-0000-00-1050-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telecom Business Solutions, Sociedad Limitada” y a “Arc Global Trader, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.898/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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