Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

170
Cádiz número 2. Procedimiento 39 de 2017, notificación a PFA Spril, S. L.

EDICTO

Don Ángel Luis Sánchez Periñán, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39 de 2017, a instancias de la parte actora, don Jesús Ogalla Palacios y don Israel Ceballos Reyes, contra “Fraterprevención, Sociedad Limitada”, “PFA Spril, Sociedad Limitada”, “Navantia, Sociedad Anónima”, y “Quirón Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de febrero de 2019, del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de don Jesús Ogalla Palacios y don Israel Ceballos Reyes, contra “Navantia, Sociedad Anónima”, y contra “Quirón Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Se declara que hubo cesión ilegal desde la fecha de inicio indicada (20 de julio de 2015 y 3 de marzo de 2008) de los dos demandantes; se condena a “Navantia” a considerarlos como fijos desde tales fechas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social, o representante, designando el letrado o graduado social que habrá de interponerlo.

Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “PFA Spril, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Cádiz, a 4 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.858/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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